SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2693/2019
RESOL-2019-2693-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el EX-2019-86224206- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma URBANO EXPRESS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-70828643-1) mediante el EX-2019-98084790- -APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el Expediente EX-2019-86224206-
-APN-DGDMT#MPYT, manifiesta que la situación que diera origen a las
actuaciones continúa siendo critica, por lo que solicita se fije
audiencia con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS
DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y
DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que en orden a ello, las partes realizan un nuevo acuerdo que obra en
el orden N° 32, páginas 1/2 del IF-2019-107809508-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-86224206- -APN-DGDMT#MPYT
Que en el mentado texto las partes convienen que, a partir del
01/11/2019 al 30/04/2020 se considerará como no remunerativo a los
fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al
NOVENTA POR CIENTO (90%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera
correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no alcanzará a las
bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino
al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de
ART.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo
arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo de
referencia, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre URBANO
EXPRESS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70828643-1), por la parte
empleadora y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS
DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y
DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la
parte sindical, obrante en el orden N° 32, páginas 1/2 del
IF-2019-107809508-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-86224206-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 32, páginas 1/2 del
IF-2019-107809508-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-86224206-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2022 N° 59563/22 v. 13/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)