SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2656/2019
RESOL-2019-2656-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019
VISTO el EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/10 y 52/57 de la CD-2019-75921394-APN-DGDMT#MPYT
del Expediente de referencia, obran los acuerdos y anexos celebrados
entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO,
PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO,
ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la
parte sindical y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en las páginas 2/7 del IF-2018-66705776-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-66619799-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 9,11,13,15,17 y 19 del
IF-2019-51413491-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-51001939-APN-DGDMT#MPYT que
tramitan conjuntamente con el Expediente de referencia, obran nuevos
Acuerdos suscriptos por las mismas partes precedentemente
individualizadas, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los acuerdos traídos a estudio son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribirlo, conforme surge de los antecedentes acompañados en las
presentes actuaciones.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se
circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO,
PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO,
ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la
parte sindical y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, que lucen en las páginas 5/10 de la
CD-2019-75921394-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO,
PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO,
ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la
parte sindical y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, que lucen en las páginas 52/57 de la
CD-2019-75921394-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO,
PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO,
ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la
parte sindical y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, que lucen en las páginas 2/7 del
IF-2018-66705776-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-66619799-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO,
PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO,
ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la
parte sindical y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, que lucen en las páginas 9,11,13,15,17 y 19 del
IF-2019-51413491-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-51001939-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y anexos que lucen en las páginas 5/10 y 52/57 de la
CD-2019-75921394-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT, en
las páginas 2/7 del IF-2018-66705776-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-66619799-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 9,11,13,15,17 y 19 del
IF-2019-51413491-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-51001939-APN-DGDMT#MPYT que
tramitan conjuntamente con el EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2022 N° 59410/22 v. 13/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)