SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2691/2019
RESOL-2019-2691-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el EX-2019-58559869- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los órdenes N° 16 y N° 17, páginas 1/64 del
IF-2019-77977578-APN-DNRYRT#MPYT eIF-2019-77987568-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-73070680- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-58559869- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales y su
acta de ratificación, siendo las mismas correspondientes al acuerdo
salarial de fecha 27 de junio de 2019, obrante en el orden N°3, páginas
11/13 del IF-2019-58814071-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-58559869-
-APN-DGDMT#MPYT, y que fuera oportunamente homologado por la
RESOL-2019-1300-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el número 1583/19,
celebradas entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(UTI) y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA
INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por la parte sindical y el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP),
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de las constancias de autos, las escalas salariales
de marras corresponden al acuerdo salarial suscripto en fecha 27 de
junio de 2019, para el periodo 01 de junio de 2019 al 31 de mayo de
2020, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
697/05 “E”.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidades sindicales de marras, emergentes de sus personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologadas las escalas salariales obrantes en
el orden N° 16, páginas 1/64 del IF-2019-77977578-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-73070680- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-58559869- -APN-DGDMT#MPYT correspondientes al acuerdo salarial
de fecha 27 de junio de 2019, obrante en el orden N° 3, páginas 11/13
del IF-2019-58814071-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-58559869-
-APN-DGDMT#MPYT, y que fuera oportunamente homologado por la
RESOL-2019-1300-APN-SECT#MPYT, celebradas entre la UNIÓN DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE),
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL
PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por la parte
sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (INSSJP), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de las
escalas salariales obrantes en los orden N° 16 y N° 17,
IF-2019-77977578-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-77987568-APN-DNRYRT#MPYT,
del EX-2019-73070680- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-58559869- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
las escalas salariales homologadas y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2022 N° 59418/22 v. 13/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)