MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1201/2022
RESOL-2022-1201-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022
VISTO el EX-2022-44644938- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2022-58783171-APN-DNRYRT#MT del
expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 3 de junio
de 2022 entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO
DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO
NEGRO NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL
CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
NEUQUEN Y RIO NEGRO Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO
Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la
parte sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
(CEPH), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que mediante la presentación obrante en el
RE-2022-58739744-APN-DGD#MT de autos, la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), presta conformidad con los
términos pactados en el acuerdo traído a estudio.
Que a través del presente, las partes han convenido actualizar el valor
de la “Asignación Vianda No Remunerativa”, de acuerdo a la vigencia y
detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a
las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el
artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las
entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías
gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO
Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA,
el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO NEUQUEN Y LA
PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO
PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO
NEGRO Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte
sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
(CEPH), por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2, del
IF-2022-58783171-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-44644938- -APN-DGD#MT, a
cuyos términos ha adherido la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), mediante su presentación obrante en el
RE-2022-58739744-APN-DGD#MT del EX-2022-44644938- -APN-DGD#MT conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2022 N° 59515/22 v. 13/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)