MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
Resolución 96/2022
RESOL-2022-96-APN-SGC#MC
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-93733023- -APN-DGD#MC, las Resoluciones
Nº 1499 de fecha 12 de octubre de 2021 y Nº 2136 de fecha 17 de
diciembre de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, las Resoluciones Nº 48 de
fecha 22 de junio 2022, Nº 49 de fecha 29 de junio de 2022 y Nº 63 de
fecha 5 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución M.C. Nº 1499/21 (RESOL-2021-1499-APN-MC)
se aprobó la creación del Programa “MAS CULTURA JOVEN”, de conformidad
con los fundamentos, objetivos, pautas reglamentarias y de
instrumentación, previstas en su ANEXO I (IF-2021-94744163-APN-SGC#MC),
y que estableció el plazo de utilización de los recursos económicos
otorgados por el programa, entre el 1º de noviembre de 2021 y el 30 de
abril de 2022.
Que mediante la Resolución M.C. Nº 2136/21 (RESOL-2021-2136-APN-MC) se
sustituyó dicho anexo, incorporándose nuevas pautas y modificaciones
reglamentarias.
Que adicionalmente la norma en cita extendió el plazo de utilización del monto otorgado hasta el 31 de mayo de 2022.
Que a través de las Resoluciones S.G.C. Nº 48/22
(RESOL-2022-48-APN-SGC#MC), Nº 49/22 (RESOL-2022-49-APN-SGC#MC) y Nº
63/22 (RESOL-2022-63-APN-SGC#MC) se extendió nuevamente dicho plazo
hasta el 30 de junio, 31 de julio y 31 de agosto del 2022
respectivamente, a favor de los/as beneficiarios/as titulares de
tarjetas virtuales operadas a través de la aplicación BNA+.
Que el artículo 2º de la Resolución M.C. Nº 1499/21
(RESOL-2021-1499-APN-MC) establece que la SECRETARÍA DE GESTIÓN
CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación del Programa
“MAS CULTURA JOVEN”, y se encuentra facultada para dictarlas normas de
carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias durante
su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que en función del relevamiento efectuado sobre los niveles de
utilización efectiva del crédito otorgado y a los efectos de
posibilitar el mayor nivel posible de consumo en línea con los
objetivos del Programa, se considera oportuno extender el plazo antes
mencionado hasta el día 30 de septiembre de 2022.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de los objetivos previstos
por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y las facultades otorgadas
por la Resolución M.C. Nº 1499/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN CULTURAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender el plazo establecido para la utilización de los
recursos económicos otorgados por el Programa “MAS CULTURA JOVEN”, por
intermedio de las Resoluciones M.C. Nº 1499/21 (RESOL-2021-1499-APN-MC)
y Nº 2136/21 (RESOL-2021-2136-APN-MC), y las Resoluciones S.G.C. Nº
48/22 (RESOL-2022-48-APN-SGC#MC), Nº 49/22 (RESOL-2022-49-APN-SGC#MC) y
Nº 63/22 (RESOL-2022-65-APN-SGC#MC) a favor de los/as beneficiarios/as
titulares de tarjetas virtuales operadas a través de la aplicación
BNA+, hasta el día 30 de septiembre de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Federico Prieto
e. 14/09/2022 N° 72618/22 v. 14/09/2022