MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1221/2022
RESOL-2022-1221-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022
VISTO el EX-2022-34207090- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-56077147-APN-DNRYRT#MT e
IF-2022-56078028-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-34207090- -APN-DNRYRT#MT,
obran los acuerdos celebrados con fecha 2 de Junio de 2022 entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (C.I.Q.yP.), por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo obrante en el IF-2022-56077147-APN-DNRYRT#MT
del EX-2022-34207090- -APN-DNRYRT#MT, las partes pactan nuevas
condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, conforme los detalles allí
impuestos.
Que a través del acuerdo obrante en el IF-2022-56078028-APN-DNRYRT#MT
del EX-2022-34207090- -APN-DNRYRT#MT, las partes convienen establecer
una contribución patronal extraordinaria, en los términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el
sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, asimismo, en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por
las partes, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical
receptora, que las mismas deberán ser objeto de administración
especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
ello conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en lo que respecta al aporte solidario previsto en la Cláusula IV
del acuerdo obrante en el IF-2022-56077147-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-34207090- -APN-DNRYRT#MT, cabe señalar que el mismo deberá
limitar su plazo de duración a la vigencia del acuerdo que por el
presente se homologa.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 2 de
Junio de 2022 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte
sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
(C.I.Q.yP.), por el sector empleador, que luce en el
IF-2022-56077147-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-34207090- -APN-DNRYRT#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 2 de
Junio de 2022 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte
sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
(C.I.Q.yP.), por el sector empleador, que luce en el
IF-2022-56078028-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-34207090- -APN-DNRYRT#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el IF-2022-56077147-APN-DNRYRT#MT e
IF-2022-56078028-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-34207090- -APN-DNRYRT#MT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 77/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2022 N° 59656/22 v. 14/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)