SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2718/2019
RESOL-2019-2718-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el EX-2019-48816839-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2019- 48862514-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-48816839-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 24 de abril
de 2019, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical y la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una
gratificación por el Día del Ex Combatiente en Malvinas, conforme surge
del contenido del texto.
Que en relación con el Anexo I, obrante en la página 5 del IF-2019-
48862514-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-48816839-APN-DGDMT#MPYT, debe
dejarse aclarado que el mismo no quedo incluido dentro de los alcances
de la homologación que por la presente se dicta atento a su contenido
pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 24 de abril de
2019, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical y la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, obrante en la página 3 del IF-2019- 48862514-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-48816839-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en la página 3 del IF-2019- 48862514-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-48816839-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2022 N° 60109/22 v. 14/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)