MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1237/2022
RESOL-2022-1237-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022
VISTO el EX-2022-35522206- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-58025977-APN-DNRYRT#MT e
IF-2022-58026407-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-35522206- -APN-DGD#MT, obran
los acuerdos celebrados con fecha 8 de junio del 2022, entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK
SUD (SUPA), por la parte sindical y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD
ANÓNIMA, TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y BUENOS AIRES
CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el acuerdo obrante en el IF-2022-58025977-APN-DNRYRT#MT, las
partes convinieron, conforme la cláusula de revisión de los acuerdos
paritario período 1º de junio de 2021 al 31 de mayo del 2022, una
actualización salarial, según los lineamientos previstos en el texto.
Que, asimismo, en el acuerdo que luce en el
IF-2022-58026407-APN-DNRYRT#MT, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el período entre el 1º de junio del 2022 y el 31 de
mayo del 2023, conforme los términos allí dispuestos.
Que en atención a las sumas no remunerativas estipuladas en los
acuerdos traídos a estudio, las partes deberán tener presente lo
dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que, asimismo, en relación a los conceptos mencionados en el acuerdo
obrante en el IF-2022-58026407-APN-DNRYRT#MT, que se calculen sobre las
sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes que deberán
estarse a lo previsto por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en relación a
lo pactado en el punto primero, párrafo cuarto in fine, deberán estarse
a lo previsto por la Ley N° 20.744, modificada por la Ley N° 27.073, la
Ley N° 23.041 y el Decreto N° 1078/84, en todo por cuanto derecho
corresponda..
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus representaciones con las constancias glosadas
a los presentes actuados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó intervención.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2022-58026407-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-35522206- -APN-DGD#MT,
celebrado con fecha 8 de junio del 2022, entre el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD (SUPA), por la
parte sindical y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINALES
RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL
SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2022-58025977-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-35522206- -APN-DGD#MT,
celebrado con fecha 8 de junio del 2022, entre el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD (SUPA), por la
parte sindical y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINALES
RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL
SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2022 N° 60426/22 v. 14/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)