AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 480/2022
RESOL-2022-480-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2022
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico de Contratación N°
72637861/22 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, lo
establecido en la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su
Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Administración Financiera y
Sistemas de Control N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07,
los Decretos Reglamentarios relativos al Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional N° 1023/01 y N° 1030/16, la Resolución del
Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 385/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) N° 385, de fecha 25 de julio de 2022, se substanció la
LICITACIÓN PÚBLICA – MODALIDAD ORDEN DE COMPRA ABIERTA N°
16-0001-LPU22, Expediente Electrónico de Contratación N° 72637861/22 de
la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, cuyo objeto es la
contratación del “SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOS CON CHOFER”, en los
términos de los Artículos 24, 25, Inciso a), Apartado 1, y 26, Incisos
a), Apartado 1, y b), Apartado 1, del Decreto Delegado N° 1023/01; y de
los Artículos 10, 13, 25, Inciso c), y 27, Inciso c), del Anexo al
Decreto N° 1030/16.
Que mediante Informe N° 89646606/22 el sector COMPRAS informó de un
error en el proceso N° 16-0001-LPU22 generado en el portal COMPRAR, del
que no se obtuvo una solución, por lo que se debió generar un nuevo
Expediente de Compra y su respectivo Proceso.
Que, conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 20 del
Decreto Delegado N° 1023/01, la Administración posee la facultad de
dejar sin efecto un procedimiento de contratación en cualquier momento
anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización
alguna en favor de los interesados u oferentes.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 75 del Anexo al Decreto
N° 1030/16, el perfeccionamiento del contrato se produce con la
notificación de la Orden de Compra al adjudicatario, acto que no se
realizó en las presentes actuaciones.
Que el Artículo 11, Inciso g), del Decreto Delegado N° 1023/01 dispone
que deberá dictarse, a través del acto administrativo respetivo, la
determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que la presente Resolución se dicta en el marco de las disposiciones
establecidas por el Decreto Delegado N° 1023/01, reglamentado por el
Decreto N° 1030/16, la Ley N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N°
1344/07.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 5 de septiembre de 2022 (Acta N° 35),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el procedimiento de contratación
tramitado en el Expediente Electrónico de Contratación N° 72637861/22
de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, LICITACIÓN PÚBLICA –
MODALIDAD ORDEN DE COMPRA ABIERTA N° 16-0001-LPU22, en virtud de las
consideraciones de hecho expuestas en los CONSIDERANDOS.
ARTÍCULO 2 °.- Regístrese, comuníquese a los interesados, dese
intervención al SECTOR COMPRAS de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS de esta Autoridad Regulatoria Nuclear. Publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 15/09/2022 N° 72879/22 v. 15/09/2022