COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 154/2022
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-13002229-APN-DGD#MT, la Ley
N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N°
149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 6 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la
propuesta de incremento del ADICIONAL POR INSERCIÓN Y TERMINALIDAD
EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TITULO SECUNDARIO Y POR TITULO
TERCIARIO, para los trabajadores permanentes de prestación continua,
que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13,
en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y el alcance de
dicho adicional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese un ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD
EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TITULO SECUNDARIO Y POR TITULO
TERCIARIO, a partir del 1° de septiembre de 2022, para todos los
trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñen en
explotaciones agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/2013, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en
el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, en las condiciones
que a continuación se consignan:
· Por título secundario: $ 7.378,00.-
· Por título terciario: $ 8.160,00.-
ARTÍCULO 2°.- Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.
ARTÍCULO 3º.-Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que
presenten la debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Marcelo Claudio Bellotti
e. 15/09/2022 N° 72452/22 v. 15/09/2022