INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1194/2022
RESOL-2022-1194-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2022
VISTO el EX-2021-68446271-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N.º 17.741 (t.o.
2001) y N.º 15.164, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 del 12 de abril de 2022, y
las Resoluciones INCAA N° 920 de fecha 3 de abril de 2013 y Nº 1260-E
de fecha 10 de agosto de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente público no estatal del
ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y tendrá como principal
función promover, fomentar, fortalecer y regular la producción
audiovisual en el territorio argentino y en el exterior, en cuanto se
refiere a la cinematografía nacional.
Que el inciso g) del Artículo 24 de la Ley de Cine establece que el
Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración está a cargo del
Instituto, se aplicará al mantenimiento de la ESCUELA NACIONAL DE
EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA.
Que mediante Resolución INCAA N°1260-E/2018 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo donde establece que la
ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA
(ENERC) dependiente de la GERENCIA GENERAL tendrá como responsabilidad
primaria la de gestionar el correcto funcionamiento de la Escuela y
coordinar el desarrollo de las áreas académicas y administrativas.
Que en el año 2021 se crea la carrera de nivel terciario de
“Realización Integral Especializada en Animación y Nuevas Tecnologías”
para complementar la actual oferta educativa existente, a dictarse en
diferentes sedes.
Que a partir de la creación de la citada carrera resulta indispensable
regular la actividad académica a través de un Reglamento General.
Que el Reglamento General de la ENERC aprobado por la Resolución N.º
920/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, vigente actualmente para la Sede Nacional Centro de la
ENERC, resulta insuficiente para regular la vida académica de las Sedes
donde se dictará la carrera, de nivel terciario y con especialización
de enseñanza de técnicas de animación y efectos especiales, por
tratarse de un plan de estudios organizado de manera diferente, a
desarrollarse en módulos por materias, con una duración de 5 módulos de
cursada más un periodo de tesis final.
Que, adicionalmente, cabe destacar que la diferencia de planes de
estudios y metodologías en el desarrollo curricular entre la Sede
Nacional Centro y las nuevas Sedes de la carrera de Animación, genera
la necesidad de adecuar el Reglamento General de la ENERC al
funcionamiento y desarrollo académico específico establecido para dicha
carrera.
Que se ha trabajado en base al Reglamento General de la ESCUELA
NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA, realizándose
las correcciones necesarias para asegurar que las normas de las nuevas
Sedes de la carrera de Animación mantengan los mismos criterios de
funcionamiento que se encuentran vigentes en la Resolución INCAA N.º
920/2013.
Que la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN
CINEMATOGRÁFICA, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
han tomado la intervención que les compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto se encuentran
comprendidas en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y en los Decretos N°
1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento para la Regulación Funcional y
Curricular de la carrera de nivel terciario de “Realización Integral
Especializada en Animación y Nuevas Tecnologías” para las Sedes
destinadas a tales fines de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y
REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC), que como Anexo I,
IF-2022-91411559-APN-ENERC#INCAA, forma parte integrante e inseparable
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2022 N° 73137/22 v. 15/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Normativa General
INGRESO / PLAN ACADÉMICO
Artículo 1°: Los/as aspirantes
que hayan superado la evaluación y selección de ingreso, cumplimentando
los requisitos previstos, serán admitidos/as como alumnos/as regulares,
-mediante acto Resolutivo- y tendrán la obligación de asistir a todas
las clases teóricas y/o prácticas, así como a participar de las
prácticas, ejercicios curriculares y tesis, como así también en todo
aquello que la Rectoría considere adecuado para el óptimo desarrollo de
sus carreras.
Artículo 2°: El plan de
Estudios que comprenda a los/as cursantes será el vigente a la fecha de
ingreso de los mismos, las modificaciones de la currícula podrán
encuadrarse en la calidad del plan académico y con la aprobación de la
Rectoría de la Escuela.
Artículo 3°: Para la cursada de
todas las materias se tendrá en cuenta el régimen de correlatividades
de las mismas, integrado en el plan de estudios.
REGULARIDAD / EVALUACIÓN
Artículo 4°: Entiéndase por
regularidad o alumno/a regular aquella condición habilitante para el
cursado de cada materia que sea Específica, de Fundamento y General.
Artículo 5°: Entiéndase por alumno/a libre en una materia, a aquel/lla que:
3.1. Ha superado el límite de inasistencias previsto en el presente reglamento.
3.2. No se haya presentado o aprobado en los llamados estipulados por el artículo 12°.
En todos los casos, el/la alumno/a para aprobar la materia deberá
presentarse en la mesa final de carácter libre, dispuesta a tal efecto,
en la que tendrá que rendir todo el programa de la materia.
Artículo 6°: Para la evaluación de conocimientos, el/la instructor/a deberá tener en cuenta las siguientes pautas:
a) La calificación de los exámenes orales y/o escritos, de trabajos prácticos y/o audiovisuales que se realicen.
b) El porcentaje de asistencia y puntualidad.
c) La nota de concepto por su “actitud como estudiante”, teniendo en
cuenta para ello su grado de participación, solidaridad,
responsabilidad en sus trabajos y su sentido de pertenencia para con la
Escuela.
Artículo 7°: El Plan de
estudios prevé asignaturas Específicas, de Fundamento y Generales. Se
darán por aprobadas las materias cuando, como requisito “sine qua non”,
el/la alumno/a haya realizado en tiempo y forma, y aprobado por el/la
Instructor/a los trabajos prácticos, así como también los exámenes
orales y/o escritos que cada cátedra requiriera.
Artículo 8°: Entiéndase por
materia aprobada aquella materia que haya sido aprobado su examen final
o haya sido promocionada, según lo estipula el artículo 9° del presente
reglamento.
Artículo 9°: El cursado de
todas las materias que integran el plan de estudios y de las materias
extracurriculares; sus exámenes, sean finales, parciales o
recuperatorios; los trabajos prácticos, curriculares, tesis y todo
desarrollo académico, debe ser evaluado a través de una nota. Se
aprobará con un mínimo de 4 (cuatro) puntos y tendrán la posibilidad de
promocionar la misma con una calificación de 7 (siete) o más puntos.
Para el caso de los Talleres de Proyecto, la nota de aprobación será 4
(cuatro) o más puntos.
Artículo 10°: Todas las
materias que integran el plan de estudios de la carrera, pueden ser
promocionadas obteniendo una nota final de cursada de 7 (siete) o más
puntos. Aquellos/as estudiantes que hayan aprobado una materia, pero no
alcancen 7 (siete) puntos en la calificación final, deberán aprobar la
materia en mesa final regular.
Artículo 11°: Los Talleres de
proyecto se aprueban con una calificación final de 4 (cuatro) puntos o
más, sin que se requiera una mesa final. Aquellos/as estudiantes que no
hayan aprobado el Taller perderán su condición de regular.
Artículo 12°: Los/las
estudiantes que no promocionen una o más materias deberán presentarse a
un mesa de examen final y dispondrán de los llamados ordinarios
estipulados en el calendario académico para poder aprobarla/s. De no
presentarse o no aprobar en dichos llamados, deberá rendir la materia
en condición de libre a partir del próximo llamado al que se inscriba.
Artículo 13°: Aquellos/as
alumnos/as que hayan obtenido una nota inferior a 4 (cuatro) puntos al
cierre de alguna materia, y habiéndose agotado la correspondiente
instancia de recuperatorio en el transcurso de la cursada, deberán
rendir la materia en condición de libre en hasta 2 (dos) llamados a
mesas de exámenes inmediatos y antes del inicio del siguiente ciclo
lectivo.
Artículo 14°: De no
promocionarse una materia, podrá cursarse su correspondiente
correlativa posterior. Esta última no se dará por aprobada hasta tanto
se apruebe previamente en mesa la materia precedente. En el caso de las
asignaturas Específicas la aprobación de ambas materias deberá ocurrir
antes del inicio del siguiente ciclo lectivo.
Artículo 15°: Las materias
Específicas que no fueron promocionadas, deberán ser aprobadas mediante
examen final en hasta 2 (dos) llamados a mesas de examen antes del
inicio del siguiente ciclo lectivo. Aquellos/as estudiantes que no
pudieron aprobar el examen final de la materia Específica en alguna de
las instancias de examen reglamentadas, no podrán pasar al año
siguiente y perderán la condición de alumno/a regular.
Artículo 16°: El/la alumno/a
para mantener la condición de regular y acceder al siguiente año de la
carrera, deberá tener la totalidad de las materias aprobadas o adeudar
hasta un máximo de 4 (cuatro) materias al año quedando exceptuadas las
Específicas y los talleres de Proyecto. Al terminar la cursada del
Quinto módulo, los/as alumnos/as deberán tener aprobadas la totalidad
de las materias de los módulos 1 al 4 inclusive para comenzar el
trabajo de tesis final. En el caso de las materias del Quinto módulo
deberán ser aprobadas antes de la entrega de la tesis final.
Artículo 17°: Los exámenes para
alumnos/as Libres se aprobarán con 4 (cuatro) puntos. Los/as alumnos/as
podrán inscribirse en las mesas dispuestas para todas las fechas de las
mesas de examen, mientras no tengan la baja formalizada por Resolución.
Los/as alumnos/as que hayan finalizado la cursada total del plan de
estudios de la carrera y la tesis, si mantuvieran materias libres,
podrán regularizar su situación y acceder al título de graduación,
solicitando hasta tres mesas adicionales para rendir dichas materias
libres en un plazo máximo de 10 (diez) años a partir de la finalización
del cursado de tercer año de carrera.
Artículo 18°: Todas las fechas
de los exámenes se difundirán en el ámbito de la Escuela y la página
web de la ENERC. Los/as alumnos/as interesados/as en presentarse a
dichos exámenes, deberán inscribirse a través de la vía determinada a
tal fin. Solo podrán presentarse a las mesas, los/as estudiantes aptos
que se encuentren inscriptos en dicha mesa.
Artículo 19°: Los/las
alumnos/as que pierdan su condición de regular dentro de la Escuela y
tengan formalizada la baja, podrán pedir su reincorporación hasta un
(1) año después. La reincorporación, previa solicitud por escrito del
aspirante, estará supeditada al cupo estipulado y a referéndum de la
Rectoría de la ENERC.
PRÁCTICOS Y CURRICULARES
Artículo 20°: Una vez
determinado, el cronograma y las pautas de los curriculares y/o Tesis,
la Rectoría, la Secretaría Académica, la Coordinación de Producción, la
Coordinación Académica de la carrera y los/as Instructores/as de las
materias troncales de cada especialidad, las darán a conocer a los/as
alumnos/as. Dicho cronograma y pautas sólo se podrán modificar por una
causa plenamente justificada y como vía de excepción, por la Rectoría
de la Escuela. Los/as alumnos/as que provoquen demoras o interrupciones
innecesarias en cualquier fase del diseño o producción de la obra o
incumplieran con el desarrollo previsto de dichos trabajos, podrán
perder su condición de regulares, a excepción de que fueran
justificadas por el Instructor correspondiente y la Rectoría de la
Escuela.
Artículo 21°: La Rectoría, la
Secretaría Académica, la Coordinación Académica de la carrera y la
Coordinación de Producción definirán la formación de los grupos de
alumnos/as en los curriculares y/o prácticos del 1° año de cursada de
las carreras. A partir del 2° año, los grupos de curriculares y/o
prácticos y/o tesis, los/as alumnos/as elegirán libremente con quienes
deseen formarlos.
En el caso de que algún alumno/a quede excluido/a, el/la Instructor/a
de la materia troncal en conjunto con la Coordinación Académica, la
Secretaría Académica y la Rectoría, designarán en qué equipo será
incluido o la solución que fuera necesaria sin apelación.
Artículo 22°: Los curriculares,
tesis, prácticos y/u otros trabajos que se realicen a pedido de los
instructores son propiedad del INCAA - ENERC en su carácter de
productora general por lo tanto, una vez finalizados, deberán
entregarse a la Coordinación de Producción, no pudiendo en consecuencia
presentarse en forma individual o grupal en ningún concurso, muestra
y/o festival competitivo o no competitivo a título personal, a
excepción de mediar autorización de la Rectoría de la ENERC, en cuyo
caso se realizará desde la Coordinación de Producción la gestión
pertinente y la titularidad será de la ENERC.
Asimismo, deberán entregarse a la Coordinación de Producción todos los
archivos digitales finales en formato de proyecto abierto y/o material
grabado de imagen y/o sonido de todos los trabajos realizados.
Artículo 23°: Los trabajos
prácticos curriculares y/o tesis deberán concluir dentro del período
lectivo en que fueron realizados, siendo condición “sine qua non” que
los/as alumnos/as tengan sus trabajos terminados antes del inicio del
nuevo ciclo lectivo.
En aquellos casos, en los que por razones de abandono de uno de los/as
integrantes del equipo el trabajo no se pudiera terminar, los pasos a
seguir serán los siguientes:
1. Solicitar al alumno/a de producción o a quien fuera responsable del trabajo, un informe de situación.
2. Citar por medio fehaciente a todos los/as integrantes del equipo, para evaluar la etapa en la que se encuentra el trabajo.
3. Cumplimentadas las etapas anteriores, proceder a evaluar a los/as alumnos/as que hayan cumplido con su parte del trabajo.
4. Comunicar a través de una disposición de la ENERC, que el/la
alumno/a que hubiera abandonado el trabajo, perderá su condición de
regular, exceptuando de este punto a aquellos/as alumnos/as que
acrediten causas debidamente fundamentadas quedando a criterio de la
Rectoría de la ENERC, la resolución final.
REGIMEN DE CURSADA
Artículo 24°: Cada año
calendario se dividirá en 2 (dos) módulos lectivos o cuatrimestres,
teniendo en cuenta para cada uno de ellos la asistencia preestablecida
en nuestra reglamentación, computándose por dicho término y por materia.
El cronograma será el siguiente:
El 1° módulo se extiende entre los meses de marzo y julio con una duración mínima de 15 semanas.
Receso invernal: Duración 2 semanas.
El 2° módulo se extiende entre los meses de agosto y noviembre con una duración mínima de 13 semanas.
Tres llamados ordinarios para mesas de exámenes finales de carácter
libre y regular 1° llamado en el mes de Marzo, 2° llamado en el mes de
Julio / Agosto (1 semana comprendida dentro del receso invernal) y 3°
llamada en el mes de Diciembre.
Inscripción de aspirantes al ingreso: comprendida entre los meses de Noviembre y Diciembre.
Receso de Verano: Durante todo el mes de Enero. Se dispondrán guardias
de atención en cada uno de las Coordinaciones de la ENERC, quienes
atenderán temas de carácter de urgente. Podrán desarrollarse durante
este período trabajos preparatorios de los exámenes de ingreso y
trabajos de posproducción curriculares y/o tesis.
Exámenes de admisión: Durante los meses de Febrero y Marzo.
Coloquios de admisión: Durante el mes de Marzo.
Realización de Tesis Final de la carrera: La Tesis se desarrollará una vez terminada la cursada de la carrera.
Artículo 25°: La presencia de
los/as estudiantes en las aulas será supervisada por la Coordinación de
Alumnos, con la toma diaria de asistencia en planillas Ad Hoc. La
tolerancia horaria para los/as alumnos/as en el inicio de la clase será
de 15 minutos, y se considerará ausente si no se verificara su
presencia en el aula. En cada materia del Plan de Estudios, los/as
alumnos/as deberán cumplir con el setenta y cinco por ciento (75%) de
asistencia en el desarrollo académico, la totalidad de los trabajos
prácticos asignados y los ejercicios curriculares. Sólo se admitirán
como máximo hasta el 40 por ciento (40%) de las ausencias por casos de
enfermedad debidamente comprobados, a través de los certificados
médicos correspondientes (con membrete o sello de la Institución que lo
expida); en caso contrario, el/la alumno/a adquirirá la condición de
libre en la materia objeto de su falta, siguiendo lo reglamentado en el
artículo 3°, se exceptúa de este punto a las materias Específicas y
Talleres de Proyecto, en la que no existirá dicha posibilidad y se
procederá a formalizar la baja de los/as alumnos/as que hayan
incumplido con el presentismo estipulado.
Artículo 26°: El/la alumno/a
será cuidadoso en el uso de los elementos tecnológicos y bibliográficos
que eventualmente le facilite la Escuela durante el proceso de
enseñanza y de ejercicio prácticos, en los cuales se les considerará
responsables a cargo. También será responsable de la devolución y
entrega de tales elementos, que se deberá realizar cumpliendo los
trámites y los plazos fijados por la Rectoría, o quien ésta designe, y
harán constar por escrito cualquier irregularidad producida durante su
uso. En caso de extravíos, roturas o destrozos voluntarios o
involuntarios de estos elementos, el/la o los/las estudiantes deberán
asumir los costos de reposición y/o reparación que correspondan.
Artículo 27°: Cualquier
situación de conflicto en el interior de la comunidad escolar, deberá
ser resuelta con el diálogo y la persuasión. Si no pudiera superarse de
esta manera, se apelará al instrumento de la mediación, la que se
llevará a cabo por personal de la Escuela. Finalmente, la Rectoría
decidirá, si así correspondiese, la aplicación o no de sanciones.
Artículo 28°: El/la alumno/a
que cometa faltas disciplinarias dentro del ámbito de la Escuela y/o en
los lugares a los que acuda, en representación del lNCAA o la ENERC, ya
sea con motivo de la realización de trabajos prácticos y/o
curriculares, o bien por otra causa podrá ser sancionado de acuerdo a
la gravedad de los hechos protagonizados.
Artículo 29°: Las sanciones
disciplinarias podrán ser solicitadas por escrito ante el Rector por
los distintos coordinadores de áreas de la ENERC, quien decidirá su
aplicación luego de la mediación dispuesta en el art. 8 y previo
descargo por escrito del alumno/a causante. El alumno/a que acumule
cinco (5) amonestaciones durante su carrera en la ENERC, será dado/a de
baja por la Rectoría y quedará inhabilitado/a para solicitar su
reincorporación.
Artículo 30°: Antes de
finalizar cada ciclo lectivo los/as alumnos/as deberán completar la
encuesta de desempeño docente, que será entregada oportunamente por
personal de la Escuela.
EGRESO
Artículo 31°: El/la alumno/a,
al completar la currícula de su carrera con la aprobación de la
totalidad de las materias que integran el plan de estudios, así como
con el cumplimiento y aprobación de los trabajos prácticos que
determine cada cátedra, los trabajos curriculares y tesis final,
egresará formalmente de la ENERC, por resolución de egreso INCAA-ENERC
recibiendo consecuentemente su correspondiente diploma.
Artículo 32°: Al finalizar la
carrera y por el plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la
finalización del cursado del 5to módulo de la carrera, los/as
egresados/as podrán acceder a participar en convenios de intercambio,
becas, participación en festivales, muestras y otros beneficios que la
ENERC establezca. La determinación del orden en que los egresados
participarán de dichos beneficios y toda actividad que enriquezca la
formación del/la egresado/a, se realizará por orden de mérito obtenido
tomando en cuenta el promedio general de egreso.
Artículo 33°: La Rectoría podrá
hacer uso de Disposiciones complementarias, dentro del marco del
presente Reglamento, sobre aquellas situaciones que no queden
encuadradas dentro del mismo, las que serán tratadas, si la Rectoría
así lo considerara, como vía de excepción.
IF-2022-91411559-APN-ENERC#INCAA