MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1245/2022
RESOL-2022-1245-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2022
VISTO el EX-2022-43835125- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-43833338-APN-DGD#MT del EX-2022-43835125-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE
LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la
empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte
empleadora, con la debida intervención de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes convienen el pago de una suma
extraordinaria de carácter no remunerativa, conforme surge de los
términos y lineamientos estipulados.
Que respecto al carácter no remunerativo acordado por las partes a la
suma pactada, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el
artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, asimismo, procede dejar establecido que la homologación que por la
presente se resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales
vertidas por la empresa y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO,
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, contenidas en el segundo y
tercer párrafo de la cláusula cuarta del acuerdo arribado, en tanto su
contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del
trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte
sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la
parte empleadora, con la debida intervención de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
obrante en el RE-2022-43833338-APN-DGD#MT del EX-2022-43835125-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2022 N° 60526/22 v. 15/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)