MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1240/2022
RESOL-2022-1240-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022
VISTO el EX-2022-60175212- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-60176134-APN-DGD#MT del EX-2022-60175212-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 8 de junio del 2022,
entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por el
sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el instrumento referido, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, conforme los términos allí dispuestos y en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.
Que la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula quinta,
resulta comprendida en las previsiones de la Ley N° 26.176 conforme a
su correspondencia con las finalidades previstas por la Ley citada y lo
oportunamente establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1905, de fecha 9 de diciembre de 2008.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas en los presentes autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el
tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de
noviembre de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2022-60176134-APN-DGD#MT del EX-2022-60175212- -APN-DGD#MT,
celebrado con fecha 8 de junio del 2022, entre la UNIÓN OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por el sector empresario,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 545/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2022 N° 60428/22 v. 15/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)