MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1285/2022
RESOL-2022-1285-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022
VISTO el EX-2022-41031976- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-58287078-APN-DNRYRT#MT y en el
IF-2022-58294947-APN-DNRYRT#MT, ambos del EX-2022-41031976-
-APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y las empresas BUENOS AIRES
CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD
ANÓNIMA y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, ratificado a través del acta obrante en el
IF-2022-58285536-APN-DNRYRT#MT, por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y
MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), el
SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA
MARINA MERCANTE y el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el acuerdo obrante en el IF-2022-58287078-APN-DNRYRT#MT, las
partes convinieron, conforme la cláusula de revisión de los acuerdos
paritarios del período 1º de junio de 2021 al 31 de mayo del 2022, una
actualización salarial según los lineamientos previstos en el texto que
se pacta.
Que en el acuerdo que luce en el IF-2022-58294947-APN-DNRYRT#MT, las
partes pactaron nuevas condiciones salariales para el período entre el
1º de junio del 2022 y el 31 de mayo del 2023, conforme los términos
allí dispuestos.
Que en atención a las sumas no remunerativas estipuladas en los
acuerdos traídos a estudio, las partes deberán tener presente lo
dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que, asimismo, en relación a los conceptos mencionados en el acuerdo
obrante en el IF-2022-58294947-APN-DNRYRT#MT, que se calculen sobre las
sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes que deberán
estarse a lo previsto por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus representaciones con las constancias glosadas
a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó intervención.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2022-58287078-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-41031976- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte
sindical, y las empresas BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES RÍO DE LA
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a través
del acta obrante en el IF-2022-58285536-APN-DNRYRT#MT por el SINDICATO
DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SGYMGMRA), el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES
PORTUARIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2022-58294947-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-41031976- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte
sindical, y las empresas BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES RÍO DE LA
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a través
del acta obrante en el IF-2022-58285536-APN-DNRYRT#MT por el SINDICATO
DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SGYMGMRA), el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES
PORTUARIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2022 N° 61522/22 v. 16/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)