MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1299/2022
RESOL-2022-1299-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022
VISTO el EX-2022-53997219- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-53996516-APN-DGD#MT del EX-2022-53997219-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA), por el sector empleador, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado instrumento se encuentra ratificado por la parte
sindical en el RE-2022-55362333-APN-DGD#MT y en
RE-2022-55812604-APN-DGD#MT por SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, en RE-2022-55864916-APN-DGD#MT por la CÁMARA ARGENTINA DEL
ACERO (CAA) y en RE-2022-56552429-APN-DGD#MT por el CENTRO DE
LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA), donde
solicitan su homologación.
Que a través del referido instrumento, las partes convienen los nuevos
importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio previstos en el
artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, que resultan
ser parte integrante de los acuerdos que tramitaran bajo los
EX-2021-120000208- -APN-DGD#MT y EX-2022-28625022- -APN-DGD#MT,
homologados por RESOL-2021-1754-APN-ST#MT y RESOL-2022-717-APN-ST#MT,
respectivamente, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
Entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales al ratificar el contenido y firmas insertas
en el Acuerdo, han acreditado sus personerías y facultades para
negociar colectivamente con las constancias glosadas en autos por ante
esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en
RE-2022-53996516-APN-DGD#MT del EX-2022-53997219- -APN-DGD#MT celebrado
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA), conjuntamente
con las ratificaciones que lucen en RE-2022-55362333-APN-DGD#MT de la
UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
RE-2022-55812604-APN-DGD#MT de SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, RE-2022-55864916-APN-DGD#MT de la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO
(CAA) y RE-2022-56552429-APN-DGD#MT del CENTRO DE LAMINADORES
INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA), en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos individualizados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
Artículo 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2022 N° 61583/22 v. 16/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)