Resolución 1317/2022
RESOL-2022-1317-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022
VISTO el EX-2021-54485322- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-61235142-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-54485322-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y en representación del
sector empresario, quienes fueran designados como integrantes de la
“Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación”, conformada en
el artículo 6° del Acuerdo N° 1172/21, homologado por
RESOL-2021-1008-APN-ST#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar aclarado que las entidades que conforman la parte
empleadora, identificadas en el Acuerdo N° 1172/21, son representadas
por quienes fueran designados como integrantes de la “Comisión de
Interpretación, Verificación y Aplicación”, en virtud del artículo 6°
del Acuerdo N° 1172/21.
Que a través de las actas de audiencia obrantes en el
IF-2022-61238535-APN-DNRYRT#MT del Expediente principal, ambos sectores
ratifican el acuerdo ante esta Autoridad de Aplicación.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
una suma de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 179/91.
Que con respecto al carácter atribuido a la suma otorgada, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto al aporte solidario, que surge del anexo I, aplicable
a los trabajadores que no se encuentran afiliados al gremio de autos,
se advierte que el mismo deberá limitarse a la vigencia del presente
acuerdo.
Que por otra parte, y sin perjuicio de la homologación que por el
presente acto se resuelve, corresponde señalar que con carácter previo
a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de
aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro de sepelio,
deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.
Que con relación a la contribución empresaria con destino a la entidad
sindical establecida en el anexo I, resulta procedente hacer saber que
la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2022-61235142-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-54485322- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la
parte sindical, y en representación del sector empresario, quienes
fueran designados como integrantes de la “Comisión de Interpretación,
Verificación y Aplicación”, conformada en el artículo 6° del Acuerdo N°
1172/21, homologado por RESOL-2021-1008-APN-ST#MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2022-61235142-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-54485322- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 179/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2022 N° 61605/22 v. 19/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)