Resolución 1320/2022
RESOL-2022-1320-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022
VISTO el EX-2021-63602049- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 1/4 y 5/8, respectivamente, ambos del
IF-2021-63654475-APN-DGD#MT del EX-2021-63602049- -APN-DGD#MT, obran el
del acuerdo y el acta complementaria celebrados en fecha 12 de julio de
2021, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la UNION DEL
PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la
parte sindical y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos de marras, las partes establecen
incrementos salariales para todos los trabajadores de la empresa
representados por las entidades sindicales, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que los presentes se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 34/91 “E” y N° 209/97 “E”.
Que por un lado, cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 34/91 “E”, ha sido celebrado entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL AERONAUTICO, por la parte sindical, y la empresa
INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, por la parte empleadora.
Que por otro lado, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
209/97 “E”, ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y
PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical, y la
empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, por la parte empleadora.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de las entidades sindicales signatarias,
emergente de su personería gremial.
Que, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, ha tomado la intervención que le compete, en cumplimiento con
lo normado en el Decreto N° 1106/17.
Que, la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha tomado la debida
intervención, en los términos establecidos por el Decreto N° 322/17.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto al carácter atribuido a las sumas
pactadas en el acuerdo obrante en las páginas 5/8 del
IF-2021-63654475-APN-DGD#MT de autos, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y el acta complementaria
celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la UNION DEL
PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la
parte sindical y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, por
la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/4 y 5/8,
respectivamente, ambos del IF-2021-63654475-APN-DGD#MT del
EX-2021-63602049- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 34/91 “E” y N° 209/97 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2022 N° 61608/22 v. 19/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)