AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 499/2022
RESOL-2022-499-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2022
VISTO lo actuado en el Expediente N° 01267-52, Actuación N° 04/22, la
Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE
APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) la Renovación de la Licencia de
Operación de la instalación “LABORATORIO DE AGROECOLOGÍA”, ubicado en
el CENTRO ATÓMICO EZEIZA.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la
SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso
favorable al trámite de solicitud de Renovación de Licencia de
Operación que integra el Acta N° 544, por cuanto se ha dado
cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho
trámite y se ha verificado que la instalación correspondiente y el
personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de
aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que conforme surge del Estado de Deuda emitido por el Responsable del
SECTOR FACTURACIÓN de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de
esta ARN se informó que la solicitante posee deuda en concepto de pago
de Tasa Regulatoria, según surge de las Facturas N° 0001-00048127
(2018), 0001-00053390 (2019), 0001-00062781 (2022).
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un
Usuario de Material Radiactivo, que no ha dado cumplimiento al pago de
la Tasa Regulatoria, exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804,
conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 68177869/22, el Gerente General de la CNEA informó
que se encuentra demorado el pago de las Tasas Regulatorias y en ese
sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución
del trámite de la Renovación de la Licencia de Operación de la
instalación “LABORATORIO DE AGROECOLOGÍA” para poder dar continuidad a
los proyectos de investigación agrícola y ambiental realizados por la
DIVISIÓN APLICACIONES AGRONÓMICAS a pesar del retraso en el pago de la
Tasa Regulatoria, indicando que se están llevando a cabo las gestiones
correspondientes a efectos de subsanar la citada demora.
Que las actividades realizadas en la instalación LABORATORIO DE
AGROECOLOGÍA están destinadas a los proyectos de investigación agrícola
y ambiental y que resultan de interés público por lo que se propicia la
continuidad del trámite como excepción y que el pago de la tasa
regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la
Renovación Licencia de Operación solicitada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 14 de septiembre de 2022 (Acta N° 36),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, la Renovación de la Licencia de Operación
solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la
Instalación “LABORATORIO DE AGROECOLOGÍA”, que integra el Acta N° 544,
Aplicaciones Industriales, en excepción a lo establecido en el Artículo
26 de la Ley N° 24.804.
N° Expte. | Licencias de Operación Renovadas | Propósito |
01267-52 | COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA | 9. 0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL |
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad
Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 20/09/2022 N° 74638/22 v. 20/09/2022