Resolución 1216/2021
RESOL-2021-1216-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021
VISTO el EX-2020-89416675- -APN-ATR#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-89421582-APN-ATR#MT del EX-2020-89416675-
-APN-ATR#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte
sindical y la empresa SERVICIOS AGROINDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se aplicará a todo el personal dependiente de la
empresa firmante que realice tareas de fumigación a bordo (bodegas
vacías y/o cargadas y/o casillaje y/o recirculación y/o manga) y/o
tareas de fumigación en tierra (encarpado, silos, celdas, contenedores,
aplicación de líquidos) ya sea con gasificadora, convencional, blíster,
mangas o máquinas aspersoras.
Que su vigencia será de 24 meses a partir del 1 de Diciembre de 2020.
Que en torno a la contribución empresaria establecida con destino a la
entidad sindical en el plexo convencional concertado, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto al aporte solidario previsto en el artículo 24 del texto
de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha
cuota se ajusta a la negociación de nuevas escalas salariales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del plexo convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA
MERCANTE, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS AGROINDUSTRIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el
IF-2020-89421582-APN-ATR#MT del EX-2020-89416675- -APN-ATR#MT; conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio
Colectivo de Trabajo que luce en el IF-2020-89421582-APN-ATR#MT del
EX-2020-89416675- -APN-ATR#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2022 N° 62551/22 v. 20/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)