MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 981/2022
RESOL-2022-981-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el EX-2021-73234127- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-73234043-APN-DGD#MT del EX-2021-73234127-
-APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la empresa KYNDRYL
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, en articulación con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
130/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación a
los empleados de la empresa que desempeñen sus tareas en la sede de la
misma o fuera de ella dentro del territorio de la República Argentina.
Que la vigencia del convenio de marras será desde el 1° de septiembre de 2021 por un periodo de cuatro años.
Que el ámbito de aplicación del presente quedará circunscripto a la
estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que a través de presentación obrante en el RE-2021-73229832-APN-DGD#MT
las partes dejan constancia que por una decisión estratégica IBM
ARGENTINA SRL está transformando parte de su estructura en una entidad
jurídica independiente, siendo continuadora de dicho segmento la
empresa KYNDRYL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que cabe dejar aclarado que de las constancias obrantes en la página
número 14 del INLEG-2021-75534112- APN-DGD#MT surge que la empresa IBM
OCEAN ARGENTINA S.R.L. ha cambiado su denominación por la de KYNDRYL
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que mediante el RE-2021-75529143-APN-DGD#MT del EX-2021-73234127-
-APN-DGD#MT y RE-2021-107061196-APN-DGD#MT del EX-2021-107061304-
-APN-DGD#MT que tramita junto al principal, las partes ratifican el
texto acordado.
Que por otra parte, en atención a lo previsto en el Artículo 17 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), corresponde señalar que mediante el
RE-2022-31042846-APN-DGDYD#JGM el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CAPITAL FEDERAL se manifiesta en relación a la inexistencia de
delegados de personal en la empresa.
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en la cláusula 25 del Convenio de marras, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que en relación a la contribución establecida en la cláusula 26,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la empresa KYNDRYL
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, que luce en el RE-2021-73234043-APN-DGD#MT del
EX-2021-73234127- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2022 N° 62960/22 v. 21/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)