MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1309/2022
RESOL-2022-1309-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022
VISTO el EX-2021-37868469-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-62085715-APN-DTD#JGM del EX-2021-37868469-APN-DGD#MT,
obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa LINSER
SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, por la parte
empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación para
los empleados de la empresa LINSER SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, que se encuentren afectados a tareas en el
establecimiento que MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA posee en
la localidad de Virrey del Pino, Provincia de Buenos Aires, conforme
surge de los términos del plexo convencional traído a estudio.
Que la vigencia del convenio de marras será desde el 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2024.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que en el RE-2022-32615938-APN-DGD#MT de autos, obran las aclaraciones
efectuadas por las partes, respecto al servicio especial de limpieza
industrial automotriz.
Que la entidad sindical ha manifestado expresamente no poseer delegados
de personal a los fines de ejercer la representación que les compete en
la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en cuanto a lo pactado en el artículo 4, último
párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde
señalar que las partes deberán ajustarse eventualmente a las
disposiciones del artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004), en lo
concerniente al orden de prelación de normas.
Que en relación a la época de otorgamiento de las vacaciones y a su
fraccionamiento, prevista en el artículo 16 del Convenio Colectivo de
Trabajo de marras, cabe hace saber a las partes que al respecto rige lo
dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en torno a la junta médica paritaria prevista en el artículo 21
del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, cabe destacar que lo
convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho
individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía
administrativa o judicial que corresponda.
Que, respecto a lo pactado en el artículo 37 del Convenio Colectivo de
Trabajo de marras, corresponde dejar expresamente aclarado que la
homologación que se disponga lo es sin perjuicio de que la existencia o
no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente
al Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por el artículo 242 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Que, en cuanto a la contribución solidaria prevista en el artículo 52
del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde dejar
establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la
negociación de escalas salariales.
Que, en relación a las contribuciones pactadas en el artículo 53 del
Convenio Colectivo de Trabajo de marras, con destino a la entidad
sindical, resultaría procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la empresa LINSER SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2022-62085715-APN-DTD#JGM del EX-2021-37868469-APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2022 N° 62961/22 v. 21/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)