Resolución 909/2021
RESOL-2021-909-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el EX-2018-42198498--APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/29 del IF-2020-16478507-APN-DRYRT#MPYT, obra el
Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA
DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por la parte sindical, y la
CAMARA DE FLOTA AMARILLA DE CHUBUT, por el sector empleador, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, por acta complementaria, las partes fijaron el valor del
kilogramo de la especie allí consignada, encontrándose dicho
instrumento incorporado en las páginas 1/2 del
IF-2020-16486239-APN-DRYRT#MPYT.
Que las partes han fijado la vigencia de dicho Convenio Colectivo de Trabajo, en dos (2) años.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la Cámara empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con lo pactado en los artículos
7° Personal Efectivo y 8° Indemnización por Despido, rige de pleno
derecho lo previsto por el Titulo XII Capitulo IV de la Ley N° 20.744
(t.o 2004).
Qué asimismo, en relación con lo previsto en el Articulo 13, respecto
del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que
la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a los
empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo
dispuesto en el artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o 2004).
Que por otra parte, respecto a lo pactado sobre retribución y
fraccionamiento de la licencia anual ordinaria en el artículo
precitado, las partes deberán tener presente lo previsto en los
artículos 155 y 164 de la Ley N° 20.744 (t.o 2004).
Que en relación a la contribución solidaria pactada en el artículo 29,
se hace saber que la vigencia de la misma deberá ajustarse a la
vigencia de las condiciones salariales.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, y
acta complementaria, suscriptos entre cuerdo suscripto entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por la
parte sindical, y la CAMARA DE FLOTA AMARILLA DE CHUBUT, por el sector
empleador, obrantes respectivamente en las páginas 1/29 del
IF-2020-16478507-APN-DRYRT#MPYT, y 1/2 del
IF-2020-16486239-APN-DRYRT#MPYT, ambos perteneciente al
EX-2018-42198498--APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y acta homologados,
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2022 N° 62966/22 v. 21/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)