MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 435/2021
DI-2021-435-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021
VISTO el EX-2019-81864989-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N.º 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 15/92 del IF-2019-82021087-APN-DGDMT#MPYT obra el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y por la otra, la empresa
AUTOBUS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el plexo de marras las partes pactan las condiciones laborales y
salariales aplicables a los trabajadores representados por la
asociación sindical signataria que se desempeñen en la empresa firmante.
Que la vigencia del convenio regirá por el término de tres (3) años,
contados a partir del 1 de julio de 2018 hasta el 1 de julio 2021.-
Que en relacion con lo estipulado en el artículo 2 punto I, debe
dejarse indicado que la homologación que por la presente se dicta, no
exime a las partes de iniciar el respectivo Procedimiento Preventivo de
Crisis dispuesto por la Ley 24013 y/o el fijado por el Decreto Nº
328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según
corresponda a la dotación de personal total de la empresa y el
porcentaje de trabajadores afectados.
Que respecto a lo pactado en el Artículo 3, corresponde señalar que,
sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes
efectúan al celebrar el convenio colectivo y que dicha celebración
necesariamente supone, el alcance de la representación colectiva tanto
territorial como personal de la asociación sindical es el definido en
el acto administrativo por el cual se le ha otorgado personería
gremial. Asimismo, las partes deberán ajustarse eventualmente a las
disposiciones del Articulo 19 de la ley 14.250 (t.o 2004), en lo
concerniente al orden de prelación de normas.
Que por otra parte, con respecto al sistema de trabajo por equipos
instrumentado mediante el articulo 13 apartado II, se hace saber, en
relacion a la retribución que corresponda otorgar en tales supuestos,
las partes deberán tener presentes las disposiciones normativas
vigentes.
Que, en cuanto a lo acordado en los artículos 15 y 16 sobre Vacaciones
Ordinarias y Asignación Remuneratoria Vacacional, las partes deberán
estarse a lo establecido en los artículos 154, 155 y 164 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744.-
Que, a su vez, en torno a la junta médica paritaria prevista en el
artículo 21, cabe destacar que lo convenido no implicara en ningún
supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores
afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que
corresponda.
Que en cuanto a lo pactado en el articulo 35 inciso g), respecto a la
licencia por donación de sangre, corresponde indicar a las partes que
deberán estarse a lo previsto en el articulo 47 inciso c) de la ley
22.990.-
Que asimismo y respecto de lo previsto en los artículos 38 y 21 del
convenio, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación
que se dispone lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa
causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder
Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que finalmente, respecto a la contribución solidaria prevista en el
artículo 52, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha
cuota se ajusta a la negociación de escalas salariales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta del sector
empresarial firmante y el ámbito de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte
sindical y por la otra, la empresa AUTOBUS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, que lucen en las paginas 15/92 del
IF-2019-82021087-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento
identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2022 N° 62989/22 v. 21/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)