MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 457/2022
DI-2022-457-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022
VISTO el EX-2021-52458433- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 418/444 del CD-2021-52461667-APN-DGD#MT del
EX-2021-52458433- -APN-DGD#MT (Expediente Original en papel Nº
1-2015-1653752-2014), obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL
VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la providencia de página 261 del CD-2021-52461667-APN-DGD#MT, se ha constituido la pertinente Comisión Negociadora.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo concertado será de aplicación a la
Central ubicada en Cacique Mangore 12580, de la Ciudad de Timbues,
Provincia de Santa Fe, incluyendo al personal dependiente de la empresa
firmante que posea título universitario, en correspondencia con la
representatividad de la entidad sindical firmante, según su personería
gremial.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, el mismo tendrá una vigencia de cinco años a partir del 1 de diciembre de 2019.
Que en relación a las estipulaciones que surgen del artículo 2, cabe
dejar constancia que las partes deberán ajustarse eventualmente a las
disposiciones del Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo
concerniente al orden de prelación de normas.
Que considerando lo previsto en el artículo 15.1 del Convenio Colectivo
de Trabajo, se hace saber que la homologación del presente convenio, en
ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la
autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde
peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que respecto a las contribuciones empresarias pactadas en los artículos
32 y 33 con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer
saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial,
ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en atención al carácter no remunerativo del rubro “Asignación
Complementaria por Turismo Social” prevista en el artículo 30,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que por otra parte, respecto al Anexo I obrante en la página 440 del
CD-2021-52461667-APN-DGD#MT, se deja indicado que el mismo no queda
incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente
se dicta, atento a su naturaleza plurindividual.
Que asimismo, respecto a lo establecido en el Anexo III en materia de
retribución de la licencia anual ordinaria, corresponde dejar sentado
que la homologación del presente convenio no obsta la aplicación de
pleno derecho del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo en los
supuestos en que, en virtud de lo convenido por las partes, la
retribución por vacaciones que corresponda al trabajador resulte
inferior a lo establecido en dicha norma legal.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa
CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
que luce en las paginas 418/439 y 441/444 del
CD-2021-52461667-APN-DGD#MT del EX-2021-52458433- -APN-DGD#MT
(Expediente Original en papel Nº 1-2015-1653752-2014), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Disposicion,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2022 N° 62994/22 v. 21/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)