MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 482/2022
DI-2022-482-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022
VISTO el EX-2019-47986047- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 8/39 del IF-2019-48117811-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-47986047- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, suscripto el 21 de noviembre de 2018, entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GRUPO I.S.N.
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación para
los empleados de la empresa GRUPO I.S.N. SOCIEDAD ANÓNIMA, que se
encuentren afectados a tareas en el establecimiento que WOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA posee en el Centro Industrial de General
Pacheco, Provincia de Buenos Aires, conforme surge de los términos del
plexo convencional traído a estudio.
Que la vigencia del convenio de marras será desde el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que en el IF-2020-14859087-APN-MT y en el IF-2021-21301759-APN-DGD#MT
de autos, obran las aclaraciones efectuadas por las partes, respecto al
servicio especial de limpieza industrial automotriz.
Que la entidad sindical ha manifestado expresamente no poseer delegados
de personal a los fines de ejercer la representación que les compete en
la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en cuanto a lo pactado en el Artículo 4, último
párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde
señalar que las partes deberán ajustarse eventualmente a las
disposiciones del Articulo 19 de la Ley 14.250 (t.o 2004), en lo
concerniente al orden de prelación de normas.
Que en relación a la época de otorgamiento de las vacaciones y a su
fraccionamiento, prevista en el Artículo 15 del Convenio Colectivo de
Trabajo de marras, cabe hace saber a las partes que al respecto rige lo
dispuesto en el Artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en torno a la junta médica paritaria prevista en el artículo 21
del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, cabe destacar que lo
convenido no implicara en ningún supuesto limitación del derecho
individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía
administrativa o judicial que corresponda.
Que, en cuanto a lo pactado en el artículo 34 inciso g) del Convenio
Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia por donación de
sangre, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo
previsto en el artículo 47 inciso c) de la ley 22.990.
Que, respecto a lo pactado en el Artículo 37 del Convenio Colectivo de
Trabajo de marras, corresponde dejar expresamente aclarado, que la
homologación que se disponga lo es sin perjuicio de que, la existencia
o no de justa causa de despido es una valoración reservada
exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo
242 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Que, en cuanto a la contribución solidaria prevista en el Artículo 52
del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde dejar
establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la
negociación de escalas salariales.
Que, en relación a las contribuciones pactadas en los Artículos 53 y 54
del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, con destino a la entidad
sindical, resultaría procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, suscripto el 21 de noviembre de 2018, entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa GRUPO I.S.N. SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, obrante en las páginas 8/39 del
IF-2019-48117811-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-47986047- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Disposición
conjuntamente con las aclaraciones obrantes en el
IF-2020-14859087-APN-MT y en el IF-2021-21301759-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2022 N° 62995/22 v. 21/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)