Resolución 1322/2022
RESOL-2022-1322-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el EX-2021-87925605- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del RE-2021-87925576-APN-DGD#MT del
EX-2021-87925605- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el referido acuerdo las partes convienen nuevas estipulaciones
en relación a la jornada de trabajo, bajo los términos y condiciones
que surgen del texto.
Que, atento el tenor de lo pactado, cabe hacer saber a las partes que
deberán tenerse presentes las disposiciones del artículo 197 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976), respecto al descanso que debe mediar entre el
cese de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Que, asimismo, se advierte que la homologación del presente, será sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado en caso de que
la extensión horaria implique la realización de horas extraordinarias
conforme lo normado por el artículo 203 de la mencionada Ley.
Que, a su vez, en relación a la extensión de la jornada laboral de
lunes a viernes a nueve horas, como así también los días sábados,
corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo previsto
en el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 16.115/33.
Que, por otro lado, se hace saber a las partes que, en caso de que
corresponda, deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 201 de
la Ley N° 20.744, en relación al pago de horas suplementarias.
Que, por último, cabe hacer saber a las partes que la aplicación de lo
pactado en el presente acuerdo no podrá implicar la limitación del
derecho de los trabajadores al descanso compensatorio, conforme lo
normado en el artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las
páginas 6/7 del RE-2021-87925576-APN-DGD#MT del EX-2021-87925605-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2022 N° 63584/22 v. 21/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)