SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1500/2022
RESOL-2022-1500-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-98432891--APN-SSS#MS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 19.549, Nº 23.660
y Nº 23.661, los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, Nº 1615
de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1400 de fecha 4 de noviembre de
2001 y Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1615/96 se constituye la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como Organismo descentralizado
de la Administración Pública Nacional en Jurisdicción del MINISTERIO DE
SALUD, con personalidad jurídica y con régimen de autarquía
administrativa, económica y financiera.
Que dentro de las funciones que ejerce la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, se encuentran el control y fiscalización de los Agentes del
Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661.
Que el Decreto Nº 1400/01 establece los criterios objetivos para
determinar cuándo los Agentes del Seguro de Salud se encuentran en la
denominada “SITUACIÓN DE CRISIS”, mediante la aplicación de un sistema
de diagnóstico de elaboración trimestral por la Gerencia de Control
Económico Financiero de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en
base a la evaluación del factor de criticidad allí definido.
Que el artículo 20° de la misma norma estipula que, una vez aplicado el
procedimiento de diagnóstico y determinada la existencia de una
situación de crisis, el Superintendente de Servicios de Salud debe
proceder, a través de resolución fundada, a la instauración del
procedimiento de crisis previsto en el Anexo III de dicho Decreto,
intimando en primer lugar al Agente del Seguro de Salud a la
presentación de un Plan de Contingencia.
Que, asimismo, conforme lo dispuesto en el Anexo III punto 2) del
precitado Decreto N° 1400/01 corresponde a este Organismo aprobar o
rechazar dicho Plan de Contingencia, pudiendo solicitar a los Agentes
intimados las aclaraciones necesarias para proceder a su evaluación.
Que, con el objeto de realizar y desarrollar los fines de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en beneficio de los actores del
Sistema Nacional de Servicios de Salud, la delegación de facultades
tiende a facilitar y agilizar la gestión de los expedientes
administrativos, buscando la racionalización de la función
administrativa con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en virtud de las disposiciones del artículo 3° de la Ley de
Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y artículo 2° de su Decreto
Reglamentario Nº 1759/72, el Superintendente de Servicios de Salud se
encuentra autorizado para realizar delegación de facultades en Agentes
de rango inferior.
Que, por razones operativas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, resulta necesario instrumentar un mecanismo de delegación de
firma de actos —expresa y objetivamente determinados— cuya competencia
resulta ser propia del delegante.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 2710/12, la Gerencia
de Control Económico Financiero de este Organismo tiene entre sus
responsabilidades primarias entender en el control económico,
financiero y de legalidad de los Agentes del Seguro de Salud
fiscalizando, supervisando, orientando y fomentando la correcta gestión
de los recursos y gastos de su patrimonio para asegurar las condiciones
de viabilidad económica y financiera suficientes que permitan solventar
los servicios comprometidos.
Que, en función de lo expuesto, es menester facultar al funcionario que
desempeña el cargo de Gerente de Control Económico Financiero a dictar
las disposiciones referidas a la aprobación o rechazo de los Planes de
Contingencia presentados por los Agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud que hayan sido determinados en Situación de Crisis por
resolución fundada de esta máxima autoridad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012, y N° 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°— Delégase en el Gerente de Control Económico Financiero de
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la suscripción de las
disposiciones referidas a la aprobación o rechazo de los Planes de
Contingencia presentados por los Agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud que hayan sido determinados en Situación de Crisis en
los términos del Decreto Nº 1400/01.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 22/09/2022 N° 75641/22 v. 22/09/2022