INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
Disposición 165/2022
DI-2022-165-APN-INC#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-96275749- -APN-DA#INC, la Ley Nº 27.285,
el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre del 2010 y la Resolución
Ministerial N° 508 de fecha 3 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER el
carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública
Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía
funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del
MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los
objetivos principales del Instituto, entre ellos los de desarrollar una
estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de
atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas
en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento
integral del cáncer.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 508/2011 se crea el PROGRAMA
DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, en el ámbito del
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el
proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la
oncología, y contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en
la República Argentina.
Que, en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN
CÁNCER se instrumenta, desde el año 2011, la “Convocatoria a Becas de
Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”, de acuerdo con las áreas
de capacitación delineadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
Que, en dicho marco, el Programa de Capacitación de Recursos Humanos en
Cáncer en forma conjunta con el área de Sistema de Vigilancia y Reporte
del Cáncer han decidido apoyar y consolidar los Registros de Cáncer de
Base Poblacional del país mediante la apertura a una convocatoria a
becas que contribuya con la formación y ejercicio profesional de los/as
futuros/as registradores/as en las provincias seleccionadas.
Que, la instrumentación de esta línea de acción se inscribe en la
estrategia interinstitucional que inició el SIVER-Ca en 2021 con el
inicio del trabajo conjunto con los Registros de Cáncer de Base
Poblacional tendiente a la creación de la red de Registros
Poblacionales de Cáncer de Argentina, para fortalecer los registros del
país y generar oportunidades de capacitación y actualización de los y
las profesionales que la integran.
Que, como consecuencia de lo expuesto, tramita por las actuaciones
individualizadas en el Visto la solicitud para autorizar la apertura de
la Convocatoria a “Becas de Capacitación de Recursos Humanos en
Registros de Cáncer de Base Poblacional - San Luis y Santa Fe”, como
parte de una acción conjunta entre el ÁREA DE SISTEMA DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA Y REPORTE DEL CÁNCER y el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
Que, la mencionada Convocatoria invita a profesionales y estudiantes
avanzados en carreras de nivel superior afines a las actividades a
desarrollar como registradores/as de las provincias de San Luis y Santa
Fe, a postularse con el objetivo de contribuir con su formación a la
mejora permanente de la calidad de la información y contribuir a la
producción de información epidemiológica sobre cáncer en estas dos
jurisdicciones.
Que, en la presente Convocatoria se estableció que las becas de
referencia son dos (2) de doce (12) meses de duración, según las
prescripciones pautadas en el ANEXO VIII que forma parte de la
presente; con inicio previsto el 1 de noviembre del 2022 en cada
provincia.
Que, la presente convocatoria se llevará a cabo desde el día 22 de septiembre hasta el 3 de octubre del 2022 inclusive.
Que, para su realización se requiere la aprobación de las bases y
condiciones generales de la misma (Anexo I), previo a las postulaciones.
Que, se asignó la suma total de PESOS DE QUINIENTOS SESENTA MIL CON
00/100 ($560.000,00.-) para el Año 2022 y la suma total de PESOS DOS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.800.000,00.-) para el Año 2023,
correspondiendo un estipendio mensual a cada becario/a de PESOS CIENTO
CUARENTA MIL ($140.000.-).
Que, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
tomó la intervención de su competencia y certificó que el SAF 915 –
Instituto Nacional del Cáncer - cuenta con las partidas presupuestarias
suficientes para hacer frente al gasto en el ejercicio 2022, por un
total de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($560.000,00) y qué se
incluyó la suma correspondiente para el ejercicio 2023 de PESOS DOS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.800.000,00).
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia.
Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por el Decreto N°1286/2010 y la Ley N° 27.285.-
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Instruméntese la “Convocatoria a Becas de Capacitación de
Recursos Humanos en Registros de Cáncer de Base Poblacional- San Luis y
Santa Fe” del Área SIVER-Ca en forma conjunta con el PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, de conformidad con sus
lineamientos generales y reglamento de bases y condiciones.
ARTÍCULO 2º: Apruébense las Bases y condiciones, el área de
capacitación, lineamientos generales y demás instrumentos para aplicar
a la “Convocatoria a Becas de Capacitación de Recursos Humanos en
Registros de Cáncer de Base Poblacional- San Luis y Santa Fe”, de
acuerdo a lo detallado en los Anexos: Anexo I:
DI-2022-99330829-APN-DPDYT#INC; Anexo II:
DI-2022-97220921-APN-DPDYT#INC; Anexo III:
DI-2022-97188976-APN-DPDYT#INC; Anexo IV:
DI-2022-97185817-APN-DPDYT#INC; Anexo V:
DI-2022-97182688-APN-DPDYT#INC; Anexo VI:
DI-2022-97179013-APN-DPDYT#INC; Anexo VII:
DI-2022-98639726-APN-DPDYT#INC; Anexo VIII:
DI-2022-98643450-APN-DPDYT#INC; Anexo IX:
DI-2022-97149829-APN-DPDYT#INC; que forman parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la siguiente
medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del SAF
915 - Programa 65.0.0.2.0 - IPP 5.1.3.0 “Becas” de fuente de
financiamiento 11 (Tesoro Nacional).
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Veronica Pesce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2022 N° 75644/22 v. 22/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)