Resolución Sintetizada 460/2022
Resolución RESOL-2022-460-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1791
Expediente EX-2020-69251061-APN-SD#ENRE,
Buenos Aires, 22 de SEPTIEMBRE de 2022
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte
Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNOA S.A.), a requerimiento de LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL (LEDESMA S.A.A.I.), para el ingreso de NUEVE MEGAVATIOS (9
MW) de generación adicional de la Central Térmica (CT) Ledesma,
conectada a barras de 33 kV de la Estación Transformadora (ET)
Libertador, ubicada en la Provincia de JUJUY.
2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO, así
como también publicar el mismo en la página web del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), por el plazo de CINCO (5) días
hábiles administrativos, otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos, a ser contados desde la última publicación efectuada,
a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto
alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento
técnico - económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o
presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de
perjuicios para el mismo.
3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios
usuarios, se procederá a convocar a una audiencia pública para recibir
dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus
argumentos.
4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos fijados en el
artículo 2 sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas,
en los términos allí establecidos, o de proyectos alternativos al
analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la solicitud de
Acceso referida en el artículo 1.
5.- TRANSNOA S.A. y LEDESMA S.A.A.I. deberán firmar una adenda o nuevo
convenio de conexión, el cual deberá ser remitido a este Ente Nacional.
6.- LEDESMA S.A.A.I. deberá dar estricto cumplimiento a las
observaciones y comentarios que fueran efectuados por TRANSNOA S.A. y
CAMMESA en el marco de sus respectivos Informes Técnicos.
7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas en la vinculación
con la ET Libertador –cuya operación y mantenimiento se encuentra bajo
jurisdicción de TRANSNOA S.A.- deberán observar y dar cumplimiento a
las Resoluciones ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones
Transformadoras), N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización
de instalaciones eléctricas), y N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017
(Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las
Empresas Transportistas).
8.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a LEDESMA S.A.A.I., a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE JUJUY.
9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado:
Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello-.
Paula Victoria Sanchez Gomez, Asistente, Secretaría del Directorio.
e. 26/09/2022 N° 76688/22 v. 26/09/2022