Resolución 1437/2022
RESOL-2022-1437-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022
VISTO el EX-2022-60467094- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-60465702-APN-DGD#MT obra el acuerdo, y en el
RE-2022-67424444-APN-DTD#JGM y en el RE-2022-67424743-APN-DTD#JGM obran
las escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos de marras las partes pactan nuevas
condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados
y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.
Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo,
con destino a la entidad sindical, se hace saber a las partes que las
mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas
y documentadas por separado respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº
23.551.
Que en atención a lo estipulado en el inciso c) de la cláusula primera
del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes empresarios
allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y
AFINES (A.D.E.L.), no quedarán comprendidos dentro de la homologación
que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro
de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
derecho colectivo del trabajo.
Que en relación al carácter atribuido a la asignación extraordinaria
pactada en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera, respecto del
“Adicional por limpieza en centrales nucleares” cabe tener presente las
aclaraciones realizadas en el RE-2022-67423963-APN-DTD#JGM y
ratificadas en el RE-2022-67549571-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que, no obstante, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el artículo 75 de la Ley N° 20.744, en relación al deber de
seguridad a cargo del empleador.
Que respecto a lo establecido en la cláusula cuarta, se hace saber a
las partes que, en caso de corresponder, deberán estarse a la normativa
aplicable en materia de jornada, descanso y pago de horas
suplementarias.
Que en relación con el aporte a la Obra Social de Trabajadores de
Maestranza previsto en la cláusula séptima del acuerdo de marras, debe
tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los
trabajadores afiliados a dicha obra social.
Que, con respecto a lo pactado en la cláusula octava, corresponde hacer
saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en
materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en la cláusula novena del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 281/96, corresponde que las partes acompañen un
texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser
ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de
aplicación del acuerdo se circunscribe estrictamente al ámbito de
representación personal y territorial que posee la asociación sindical,
conforme la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 175/60 por la cual se le otorgó personería gremial, y a su
correspondencia con el ámbito de representación que posee la entidad
patronal celebrante.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2022-60465702-APN-DGD#MT, y las escalas salariales obrantes en el
RE-2022-67424444-APN-DTD#JGM y en el RE-2022-67424743-APN-DTD#JGM,
todos del EX-2022-60467094- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO
DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber
que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 281/96, con las modificaciones introducidas por el acuerdo
que se homologa por el artículo 1°, a efectos de su publicación.
Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección
de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2022 N° 65607/22 v. 27/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)