Resolución 1443/2022
RESOL-2022-1443-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022
VISTO el EX-2022-40723815- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2022-67526677-APN-DNRYRT#MT y en los
RE-2022-68197734-APN-DGD#MT, RE-2022-68197824-APN-DGD#MT,
RE-2022-68197958-APN-DGD#MT y RE-2022-68197663-APN-DGD#MT del
expediente de referencia, obran el acuerdo y las escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.),
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS
PESQUERAS (CAPIP), la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS CONGELADORES DE LA
ARGENTINA (CAPECA), el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA)
y la CAMARA ARMADORES POTEROS ARGENTINA (CAPA), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas
condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el mentado instrumento se celebra en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nros. 486/07 Bis, 729/15, 579/10 y 356/03.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo de marras corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en atención a lo estipulado en el punto QUINTO del presente
acuerdo, procede hacer saber a las partes que los aportes empresarios
allí previstos no quedarán comprendidos dentro de la homologación que
por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro de la
órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
Derecho Colectivo del Trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde indicar que no resulta factible el cálculo del promedio
de las remuneraciones correspondiente a los Convenios Colectivos de
Trabajo precitados, en virtud de las particulares características del
sistema remuneratorio acordado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -
75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.),
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS
PESQUERAS (CAPIP), la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS CONGELADORES DE LA
ARGENTINA (CAPECA), el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA)
y la CAMARA ARMADORES POTEROS ARGENTINA (CAPA), por la parte
empleadora, obrantes en las páginas 3/5 del
IF-2022-67526677-APN-DNRYRT#MT, y en los RE-2022-68197734-APN-DGD#MT,
RE-2022-68197824-APN-DGD#MT, RE-2022-68197958-APN-DGD#MT y
RE-2022-68197663-APN-DGD#MT, todos agregados al EX-2022-40723815-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo Nros. 486/07 Bis, 729/15, 579/10 y 356/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2022 N° 65832/22 v. 27/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)