ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 473/2022
Resolución RESOL-2022-473-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1791
Expediente EX-2019-45978074-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 22 de SEPTIEMBRE de 2022
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública presentada por la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.)
para la obra consistente en la construcción y montaje de la nueva
Subestación (SE) Nº 454 Garín de 13,2/13,2 kV de 2x40 MVA de potencia
de transformación, la que se emplazará en el Partido de Escobar,
Provincia de BUENOS AIRES como así también para su electroducto de
vinculación a los actuales electroductos de 132 kV Nº 685 y Nº 686 que
unen las Subestaciones Matheu (Nº 051) y Talar (Nº 058), ambas de
EDENOR S.A., mediante un esquema de doble derivación.
2.- Lo dispuesto en el artículo 1 se deberá efectuar a través de la
publicación de un AVISO por CINCO (5) días hábiles administrativos en
el portal de Internet del ENRE y solicitar igual publicación en el
portal de Internet de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y también se publicará por DOS (2)
días consecutivos en un diario de amplia difusión donde la obra se
realizará o pueda afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde el día
siguiente a la última publicación efectuada, para que quien considere
que la solicitud pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones
eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición
fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Hacer saber que, en caso de registrarse oposición común a varios
usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas
y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.
4.- Disponer que, en caso contrario, operado el vencimiento del plazo
fijado en el artículo 2 de esta resolución sin que se verifique la
presentación de oposición alguna, este Ente Nacional procederá a dictar
un acto administrativo con el objeto de otorgar el Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública referido en el artículo 1.
5.- Hágase saber a EDENOR S.A. deberá incorporar en el primer Informe
de Avance que presente luego de finalizadas las obras, la Auditoría
Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a
fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos
Electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los
estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex
SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998.
6.- Hacer saber a EDENOR S.A. que las instalaciones involucradas en la
construcción de la nueva SE Nº 454 (Garín) y la vinculación de la misma
a través de la doble terna de Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV (Nº
685 y 686) que van desde la ET Matheu a la ET Talar, cumplan con las
Resoluciones ENRE Nº 37 de fecha 10 de febrero de 2010, Nº 129 de fecha
11 de febrero de 2009, Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011, Nº 190
de fecha 25 de julio de 2012, Nº 382 de fecha 23 de septiembre de 2015
y Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013.
7.- Notifíquese a EDENOR S.A., al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA) y a CAMMESA S.A. 8.-
Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.
Andrea Laura Erdini, Secretaria Privada, Secretaría del Directorio.
e. 27/09/2022 N° 77011/22 v. 27/09/2022