MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 955/2022
DECAD-2022-955-APN-JGM - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-33023887-APN-DPLC#MD, el Decreto N° 1189
del 17 de julio de 2012 y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex-SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 23 del 8 de
septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del
MINISTERIO DE DEFENSA solicitó la excepción a lo dispuesto en el
artículo 1° del Decreto N° 1189/12, a los fines de tramitar la
adquisición de lubricantes para ser empleados en la Campaña Antártica
de Verano 2022/23, tratándose de una serie de productos que, por
razones de particularidad tales como las especificaciones y normas
técnicas, deben ser adquiridos según lo recomendado por el fabricante y
respecto de los cuales YPF S.A. no contaría con productos que cumplan
con las propiedades establecidas por los fabricantes.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1189/12, las
jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en
el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con YPF
S.A. la provisión de combustible y lubricantes para la flota de
automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.
Que, en principio, en tanto se pretende la adquisición de lubricantes
para ser empleados en la Campaña Antártica de Verano 2022/23 dicha
contratación se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Decreto
N° 1189/12.
Que, asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 1189/12 dispone que las
jurisdicciones y entidades alcanzadas por el citado decreto solo podrán
apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° del referido decreto,
previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien
fundamentarán los motivos para requerir tal excepción.
Que el artículo 6° de la Disposición ONC N° 23/13 establece que a
efectos de tramitar la excepción a la que se refiere el artículo 2° del
Decreto N° 1189/12, la entidad o jurisdicción contratante deberá
justificar los motivos por los cuales no resulta posible o conveniente
para los intereses del ESTADO NACIONAL la contratación de combustibles
o lubricantes con YPF S.A., para lo cual deberá enviar a la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los
informes técnicos producidos por el área competente y por YPF S.A.,
requeridos a solicitud de dicha entidad o jurisdicción contratante.
Que obran incorporados a las actuaciones los Informes Técnicos de
justificación de lubricantes por marca elaborados por la DIRECCIÓN DE
CASCO, ELECTRICIDAD Y MÁQUINAS NAVALES de la ARMADA ARGENTINA, junto
con el emitido por la firma YPF S.A.
Que se trata de productos que no son comercializados por YPF S.A o, en
su caso, respecto de los cuales YPF S.A. no cuenta con sustitutos
convenientes.
Que el organismo de origen puso de relieve que sin perjuicio de que la
empresa YPF S.A. no cuenta en todos los casos con productos sustitutos
a los solicitados, entiende que correspondería no reemplazar los
originales utilizados por los equipamientos para no afectar su correcto
funcionamiento, aportando, con el fin de justificar técnicamente las
conclusiones arribadas en cada caso, los respectivos Informes Técnicos.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado debida intervención,
entendiendo que se encuentran dadas las condiciones requeridas para
autorizar la excepción prevista en el artículo 2° del Decreto N°
1189/12.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde autorizar al MINISTERIO DE
DEFENSA a proceder a la adquisición de los lubricantes que se detallan
en el Anexo I (IF-2022-55494896-APN-DPLC#MD), de conformidad con lo
establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 1189/12.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente competente ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 2º del Decreto Nº 1189/12.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a proceder a la
adquisición de los lubricantes que se detallan en el Anexo I
(IF-2022-55494896-APN-DPLC#MD), que forma parte integrante de la
presente medida, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º
del Decreto Nº 1189 del 17 de julio de 2012.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2022 N° 78034/22 v. 29/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)