MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 956/2022
DECAD-2022-956-APN-JGM - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-27682552-APN-DPLC#MD, los Decretos Nros.
1189 del 17 de julio de 2012, 7 del 10 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y
la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces de la
ex-SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex-SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 23 del 8 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Fuerzas Armadas (FFAA) han requerido a la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del
MINISTERIO DE DEFENSA la Adquisición de Lubricantes dentro del Programa
de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la Defensa (PACID) para
el Ejercicio 2022.
Que se procedió a solicitar cotización a YPF S.A., encontrando que una
serie de productos, por razones de particularidad (Especificaciones
Técnicas y Normas) o la no comercialización de los mismos, no pueden
ser provistos por la citada empresa.
Que, en virtud de lo expuesto, con fecha 2 de mayo de 2022 la Dirección
de Planeamiento de Compras de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA
solicitó la excepción de contratación con YPF S.A. en el marco del
artículo 2° del Decreto N° 1189/12 y en el artículo 6º de la
Disposición ONC Nº 23/13, con el fin de poder dar inicio a los trámites
de adquisición correspondientes.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1189/12, las
jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en
el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con YPF
S.A. la provisión de combustible y lubricantes para la flota de
automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.
Que, en principio, en tanto se pretende la adquisición de lubricantes
para ser empleados dentro del Programa de Abastecimiento Consolidado de
Insumos para la Defensa (PACID) para el Ejercicio 2022, la presente
contratación se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Decreto
N° 1189/12.
Que, asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 1189/12 dispone que las
jurisdicciones y entidades alcanzadas por el citado decreto solo podrán
apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° precedentemente citado,
previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien
fundamentará los motivos para requerir tal excepción.
Que el artículo 6° de la Disposición ONC N° 23/13 establece que a
efectos de tramitar la excepción a la que se refiere el artículo 2° del
Decreto N° 1189/12, la entidad o jurisdicción contratante deberá
justificar los motivos por los cuales no resulta posible o conveniente
para los intereses del ESTADO NACIONAL la contratación de combustibles
o lubricantes con YPF S.A., para lo cual deberá enviar a la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex-SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE
GESTIÓN de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los informes técnicos
producidos por el área competente y por YPF S.A., requeridos a
solicitud de dicha entidad o jurisdicción contratante.
Que obran incorporados a las actuaciones los Informes Técnicos de
justificación de lubricantes por marca elaborados por el COMANDO DE
AVIACIÓN DE EJÉRCITO del EJÉRCITO ARGENTINO y por la DIRECCIÓN DE
CASCO, ELECTRICIDAD Y MÁQUINAS NAVALES de la ARMADA ARGENTINA, junto
con el emitido por la firma YPF S.A.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS del MINISTERIO
DE DEFENSA elaboró el Informe Gráfico de fecha 29 de abril de 2022 en
el cual consta una nómina conformada por CIENTO ONCE (111) productos
lubricantes que no resulta posible o conveniente adquirirlos a la
empresa YPF S.A y respecto de los cuales se solicita la excepción
prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1189/12.
Que el organismo de origen puso de relieve que sin perjuicio de que la
empresa YPF S.A. no cuenta en todos los casos con productos sustitutos
a los solicitados, entiende que correspondería no reemplazar los
originales utilizados por los equipamientos para no afectar su correcto
funcionamiento, aportando, con el fin de justificar técnicamente la
conclusión arribada, los informes técnicos previamente referenciados.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entendió que se encuentran dadas las
condiciones requeridas para autorizar la excepción prevista en el
artículo 2° del Decreto N° 1189/12.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde autorizar al MINISTERIO DE
DEFENSA a proceder a la adquisición de los lubricantes que se detallan
en el Anexo I (IF-2022-42114723-APN-DPLC#MD), que forma parte
integrante de la presente medida, como excepción a las previsiones del
artículo 2º del Decreto Nº 1189 del 17 de julio de 2012.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 2° del Decreto N° 1189/12.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a proceder a la
adquisición de los lubricantes que se detallan en el Anexo I
(IF-2022-42114723-APN-DPLC#MD), que forma parte integrante de la
presente medida, como excepción a las previsiones del artículo 2º del
Decreto Nº 1189 del 17 de julio de 2012.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2022 N° 78032/22 v. 29/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)