e. 29/09/2022 N° 78316/22 v. 29/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Requisitos de Presentación
Todos los oficios dirigidos a la Inspección General de Justicia (IGJ)
que se diligencien a través de la plataforma DEOX conforme Acordada
15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberán tener en
cuenta la siguiente información.
Se devolverán rechazados in límine y con el presente DEO como única
contestación aquellos oficios que no cumplan con los siguientes
requisitos.
1. Si se solicitan Informes respecto de Personas Jurídicas, el pedido
deberá direccionarse al buzón CUIO 60000002286 Inspección General de
Justicia - Oficios de Información.
2. Si el oficio versa sobre procesos judiciales en los que la IGJ es
parte (como actor/ demandado/ codemandado/ acreedor en concursos o
quiebras/ denunciante/ querellante/ citado en garantía) los mismos
deben ser direccionados al CUIO 60000019731 Inspección General de
Justicia - Demandas y/o Traslados en los que el Estado Nacional sea
Parte, consignando la competencia (ya sea CO, CIV o CAF) de acuerdo al
fuero en el que tramite el expediente judicial.
3. Aquellos oficios donde se ordene la registración de Medidas
Cautelares y/o Concursales, como la solicitud de informe sobre medidas
cautelares de Personas Jurídicas, deben ser direccionados al CUIO
60000019749 Inspección General de Justicia -Medidas Cautelares
Concursales. Dichos oficios necesitan poseer firma de Juez o Secretario
a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deberán ser
diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la
materia. Para mayor información, consultar Artículos 463 a 475 del
Anexo "A", Resolución General IGJ 07/2015. Los oficios donde se
consulte por Personas Humanas, ya sea informes sobre Matrículas
profesionales o informes al Registro de Administradores, deben
dirigirse a este mismo CUIO.
4. Si se solicitan Informes respecto a la actividad o documentación
legal o conteble relativa a sociedades de Capitalización y Ahorro para
fines determinados, el pedido deberá direccionarse al buzón CUIO
600000255 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - CONTROL FEDERAL DE AHORRO
5. En el Motivo o Cuerpo del oficio (paso 4 del alta en DEOX) deberá constar:
a. La Parte que solicita la prueba, sea actora, demandada u otra.
b. Datos de Identificación de cada una de las entidades sobre las que
se requiera información. Para el caso de Personas Humanas, nombres y
apellidos, tipo y número de documento, y en el caso de los
profesionales matriculados ante IGJ, adicionalmente el número
correlativo (número de identificación del legajo en IGJ). Para el caso
de Personas Jurídicas, denominación exacta, tipo social, número
correlativo y en lo posible CU IT, a fin de evitar la confusión con
entidades de denominación similar. Nota: El número correlativo puede
obtenerse en la Consulta de Trámites y Vistas, realizando una búsqueda
por denominación: https://www2.jus.gov.ar/igj-vistas/Busqueda.aspx. En
caso de no tener seguridad del correlativo que le corresponde a la
entidad, proporcionar datos registrales (número y libro y fecha de
inscripción en el organismo) a fin de poder identificarla utilizando
nuestros registros.
c. El Tipo de Información requerida, expresado en forma completa, clara
y concisa. El oficio debe estar dirigido a IGJ y lo requerido debe ser
materia de competencia a cargo de este Organismo. No es necesario
transcribir los autos que ordenan el oficio, ya que los mismos se
incorporan al seleccionar el Despacho (paso 2 del alta en DEOX). Se
recomienda solicitar únicamente la información o documental que resulte
de importancia para la resolución de la causa objeto del oficio, ya que
solicitar "toda la información" o "toda la documentación" puede insumir
tiempos adicionales de recolección de información. En caso de solicitar
un trámite específico, deberá indicar número de trámite en IGJ o datos
registrales del mismo, ya que no es posible buscar por número de
escritura o fecha de instrumento. No se autenticará documentación
provista mediante oficio, sino que se proveerán copias auténticas tal
cual surjan de nuestros registros.
d. Si el oficio gozara de algún Beneficio de Gratuidad dispuesto por la normativa, deberá constar declarado expresamente.
e. Si el oficio es REITERATORIO, deberá indicar los datos que permitan
identificar el oficio original que se reitera, así como las sucesivas
instancias de reiteración, de existir. Además de la fecha de las
diligencias previas, deberá proporcionar el número de DEO, o en caso de
que se reitere un oficio presentado en papel u otro medio, el número de
trámite asignado por IGJ, ya que este organismo no organiza la
información por número de causa sino por el correlativo de la entidad.
En caso de reiterar un oficio que fuera contestado de forma parcial o
errónea, dejarlo asentado de forma explícita y destacada, aclarando los
puntos faltantes o a rectificar.
6. Deberá acompañar el o los Formularios de Pago correspondientes
conforme Artículo 6 del Anexo "A", Resolución General IGJ 07/2015. El
paso 3 de alta en DEOX permite incorporar documentación accesoria. Las
exenciones al pago están enumeradas en el inciso 5 del artículo
mencionado precedentemente.
a. El formulario deberá generarse desde el Sistema de Formularios
Digitales. (https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios/Default.aspx).
Deberá seleccionar el tipo de entidad, el trámite "Oficios Judiciales",
e individualizar la entidad por correlativo o denominación. De no poder
hallarla, utilizar el tipo "Sociedades no Registradas"
b. Una vez generado el formulario cuenta con un plazo de 10 días
corridos para abonarlo. Si se ha superado ese tiempo deberá generar uno
nuevo. Una vez abonado, el formulario no tiene vencimiento mientras no
se modifiquen los valores de los trámites del organismo.
c. Serán considerado válidos únicamente los formularios que figuren
pagos en nuestro sistema o conforme constancia, y que no hayan sido ya
utilizados para iniciar otro trámite ante el organismo. En la medida de
lo posible, adjuntar en adición al formulario, el comprobante de pago.
d. Se deberá presentar un formulario debidamente abonado por cada entidad de la que se requiera información.
e. En el caso de solicitar Estados Contables, se deberá presentar un
formulario debidamente abonado por cada uno de ellos. Antes de
solicitarlos, asegúrese de que la entidad está incluida por normativa
entre los sujetos obligados a su presentación.
Por lo expuesto, se solicita efectuar un nuevo requerimiento que cumpla
con los requisitos enumerados en los párrafos que anteceden, según se
indique en la descripción de la respuesta cual es el requisito faltante.
Aclaraciones Adicionales
Oficios Reiteratorios: NO se considerará un oficio como reiteratorio:
-Si la presentación original hubiese sido rechazada por carecer del
pago del correspondiente arancel o algún otro de los requisitos
expuestos en la presente.
-Si el plazo para la contestación del oficio reiterado último anterior no estuviese vencido.
-Si el nuevo oficio amplía, modifica o rectifica lo solicitado en el oficio original.
-Cuando el oficio original hubiese sido contestado de forma parcial
debido a la ausencia de uno o más de los formularios requeridos.
Oficios que ordenen la inscripción de declaratoria de herederos,
partición y liquidación y división de sociedad conyugal: No se
recibirán vía DEOX oficios que ordenen la inscripción declaratoria de
herederos, partición y liquidación y división de sociedad conyugal.
Dichos oficios deberán presentarse en soporte papel, por mesa general
de entradas, con los recaudos que dispone el artículo 141 de la
Resolución General N° 7/2015.
Jurisdicción: la IGJ, con excepción de algunas facultades de alcance
Nacional y Federal, tiene su ámbito de competencia sobre aquellas
entidades cuya sede social se encuentre fijada en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (CABA), sin perjuicio que pueda existir sociedad homónima
en Registro Público de Comercio o de Personas Jurídicas de las
distintas jurisdicciones provinciales.
Accionistas: la IGJ no lleva registros de accionistas ni tiene
intervención de los títulos que representan el capital de las
sociedades accionarias; los libros societarios pueden contener
operaciones modificatorias. El organismo no anota embargo sobre
acciones. La registración de las acciones o medidas sobre ellas se
encuentra a cargo de la sociedad de conformidad al art. 213 de la Ley
19.550.
SRL: las S.R.L. no comprendidas en el Art. 299 de la Ley 19.550 no presentan balances ante la IGJ, ni abonan tasas.
CNV: el contralor de las sociedades autorizadas a hacer oferta pública
de acciones y debentures es ejercido en la actualidad conforme a las
prescripciones de la Ley 22.169, por la Comisión Nacional de Valores,
hallándose radicadas en dicho organismo las pertinentes actuaciones.
INAES: tanto las Mutuales como las Cooperativas son controladas por el
INAES, por lo que la información deberá ser requerida a dicho organismo.
Sociedades de Seguros: conforme la Ley 20.091, las entidades que se
constituyan en el territorio de la Nación con el objeto de operar en
seguros, así como las sucursales o agencias de sociedades extranjeras
que deseen operar en seguros en el país, una vez conformado el acto
constitutivo, pasarán el expediente a la Superintendencia de Seguros de
la Nación, no hallándose radicados en este organismo dichos
expedientes. Obras Sociales: en IGJ no se archivan los expedientes de
las Obras Sociales. Por lo tanto, la información deberá ser requerida a
la Superintendencia de Servicios de Salud (SSALUD). A la espera de que
este proceso nos permita a todos lograr un más eficiente servicio de
justicia, aprovechamos para saludarlos cordialmente.
Oficios sobre la Actividad de las sociedades de Capitalización y Ahorro
para fines determinados: Para la solicitud de información sobre el
Régimen Informativo comprendido en el artículo 16, Capítulo I, Anexo A
de la Resolución General N° 8/2015 (Adjudicación / Comunicación de
precios ) , se deberá indicar el PERIODO requerido, ya que esta
Inspección General de Justicia no registra Grupo, Nro. de solicitud de
adhesión ni datos del suscriptor.
