MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Disposición 1/2022
DI-2022-1-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-38139836- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
22.317 y sus modificatorias, y 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 819
de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 882 de fecha 23 de diciembre de
2021,la Resolución N° 41 de fecha 26 de mayo de 2022 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado
por el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA incorporando a
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y, dependiente de
ésta, a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con
competencia para entender en la elaboración de programas nacionales
para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales,
técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES).
Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado
a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el citado régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios.
Que mediante el inciso b) del Artículo 31 de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N°
22.317 para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la suma de
PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).
Que por el Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 se
estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, regirán a
partir del día 1 de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el
Artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que, en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 41 de fecha
26 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que rige
la Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos – Año
2022, en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana
Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley Nº
22.317 y sus modificatorias.
Que el Artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando
inmediato anterior, establece que “La convocatoria a la presentación de
Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla
abierta, pudiendo los interesados presentar Proyectos desde la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo
momento hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 28 de septiembre de
2022, o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito
Fiscal, lo que ocurra primero”.
Que en función de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, mediante el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, entre ellos, el entender en la elaboración de programas
nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros
gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMES), es propósito de dicha Subsecretaría, continuar
acompañando a las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas (MiPyMES) de todo
el Territorio Nacional, en el desarrollo de sus objetivos de
capacitación a fin de obtener una mejora de la productividad y
principalmente de su capacidad de aportar al desarrollo productivo
regional.
Que atento a la difusión del Programa, desarrollada en charlas y
capacitaciones, muchas empresas mostraron interés en presentar
Proyectos de las MODALIDADES 2 - “CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES/AS DE
LA CADENA DE VALOR”, 3 - “CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A
MIPYMES DE SU CADENA VALOR” y 4 - “CAPACITACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE
GRUPOS ASOCIATIVOS MIPYMES” y, dado que estas involucran a varios
actores en torno a la capacitación y cesión de las mismas, su
formulación amerita una dedicación más extensa para cumplir los
requisitos de las bases y condiciones que rigen la convocatoria.
Que los Proyectos comprendidos en la MODALIDAD 5 - “FORTALECIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO REGIONAL”, cuyo rol estratégico en
el desarrollo productivo local y/o regional de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas y Emprendedoras/es de todo el país motivara su
jerarquización en términos de puntaje en las bases y condiciones que
rigen la mencionada convocatoria, requieren un proceso de formulación
más complejo en términos de detección de necesidades, tipos de
inversión a realizar, empresas cedentes/patrocinantes para dicha
inversión; razón por lo cual muchas de las empresas interesadas en la
presentación de esos Proyectos se encuentran en la formulación de los
mismos, no habiendo aún concretado su presentación.
Que ante tal situación, y a fin de posibilitar que todas las empresas
puedan formular y presentar sus Proyectos en igualdad de condiciones,
resulta conveniente prorrogar el plazo establecido en el Artículo 3° de
la Resolución N° 41/22 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, hasta el día 28 de octubre de 2022
inclusive, para la presentación de Proyectos en el marco del Programa
de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa –Convocatoria Año 2022-
bajo el Régimen de Crédito Fiscal.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, y los Decretos
Nros. 819/98 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 3° de la
Resolución N° 41 de fecha 26 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, para la presentación de Proyectos de
Capacitación bajo el Régimen de Crédito Fiscal, hasta las VEINTICUATRO
(24) horas del día 28 de octubre de 2022 inclusive, o hasta agotar el
cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tomas Bernardo Canosa Argerich
e. 29/09/2022 N° 78327/22 v. 29/09/2022