MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES
Disposición 23/2022
DI-2022-23-APN-SSIDYCN#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-63996795-APN-DDE#MTYD, la Ley N° 20.655
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
sus modificatorios, prórrogas y complementarios y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 2 del
6 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO
DE SALUD, la Disposición N° 13 del 18 de julio de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES de
la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias dispuso que el Estado
atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones, considerando entre
sus objetivos la universalización del deporte y la actividad física
como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación
integral de las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo
como en los demás aspectos de la vida social.
Que la Resolución Conjunta N° 2 del 6 de julio de 2022 del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE SALUD creó el PROGRAMA DE
PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y
OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, a fin de financiar los gastos que demande
la práctica de actividades deportivas ofertadas por las entidades que
se inscriban al mismo, realizadas por personas de entre CINCO (5) y
DIECISIETE (17) años de edad inclusive, quienes por su intermedio
también acceden a la atención y seguimiento de su estado de salud
integral.
Que por la Disposición N° 13 del 18 de julio de 2022 de esta
SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES
-entre otras cuestiones- se convocó a las asociaciones, entidades y/o
instituciones deportivas legalmente constituidas en el país a
participar del PROGRAMA y fueron determinaron en su Anexo I
(IF-2022-73697076-APN-DISD#MTYD) las actividades deportivas a ser
ofrecidas.
Que esta Subsecretaría ha advertido la necesidad de ampliar las
actividades deportivas alcanzadas por el PROGRAMA, oportunamente
aprobadas por la disposición precitada, con el objeto de potenciar el
alcance de la política pública llevada adelante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emanadas de
los Decretos Nros. 50/19 y 55 del 13 de enero de 2020 y el artículo 3°
de la Resolución Conjunta N° 2/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
y el MINISTERIO DE SALUD.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a las actividades detalladas en el Anexo I
(IF-2022-73697076-APN-DISD#MTYD) de la Disposición N° 13 del 18 de
julio de 2022 de esta SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y
COMPETENCIAS NACIONALES, las contenidas en el Anexo
(IF-2022-91374308-DISD#MTYD) que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Sergio Luis Palmas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2022 N° 77908/22 v. 29/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)