Resolución 1880/2022
RESOL-2022-1880-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022
VISTO el EX-2020-55682535-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; las Resoluciones del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.642/2016, N° 3.597/2016, N° 5.410/2016,
N° 5.918/2017, N° 721/2020, Nº 867/2020, N° 1.018/2020 y N° 1.738/2022;
el IF-2022-99531414-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se crea el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, ENACOM), organismo
autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes
Nº 26.522 y Nº 27.078 y, sus normas modificatorias y reglamentarias,
asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18, dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma en sus Artículos 20 y 24, establece que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación,
define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del
Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley, se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 se aprobó el Reglamento
General del Servicio Universal (en adelante, RGSU), el cual fue
sustituido por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM.
Que en el Artículo 19 del mencionado Reglamento se establecen las
categorías en que se deberán agrupar los programas del Servicio
Universal determinando, entre otras, “… e) Conexión de Licenciatarios,
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas a la RED FEDERAL DE LA RED
FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)...” y “... f) Toda obra, proyecto o
desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio
Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078...”.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 3.597/2016 se aprobó el PROGRAMA
CONECTIVIDAD al amparo del RGSU, el que entre otras finalidades,
propone el desarrollo de las distintas regiones del país y su
integración social mediante el acceso a las tecnologías de la
información y de las comunicaciones.
Que en el marco del programa mencionado, el ENACOM dictó la Resolución
N° 5.410/2016, por medio de la cual se aprobó la primer etapa del
Proyecto de Acceso a Servicios TIC a través de la Red Federal de Fibra
Óptica (REFEFO), para la integración a la red, su desarrollo y puesta
en servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución.
Que por la Resolución ENACOM N° 5.918/2017, se aprobó la segunda etapa
del Proyecto para el Acceso a Servicios TIC a través de la REFEFO
consistente en la integración a la Red, su desarrollo y puesta en
servicio de QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos de distribución.
Que a través de la Resolución ENACOM Nº 867/2020 se aprobó el “PROGRAMA
DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)”.
Que el mismo tiene como objetivo primordial: “propiciar la
implementación de Proyectos que tengan por finalidad el aumento de
capacidad de la REFEFO, mediante la actualización tecnológica del
equipamiento y la ampliación en todas sus capas, para permitir dar una
adecuada respuesta a los pedidos de aumentos de capacidad y de nuevos
servicios solicitados por licenciatarios servidos actualmente y los
futuros licenciatarios que la ampliación proyectada permita captar,
asegurando el acceso a conectividad en condiciones de calidad y
asequibilidad, con independencia de su localización geográfica”.
Que resultando conducente a los propósitos del Servicio Universal y en
particular a aquellos del “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED
FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)”, en fecha 11 de septiembre de 2020 se
emitió la Resolución RESOL-2020-1018-APN-ENACOM#JGM.
Que mediante la citada norma se aprobó el Proyecto
(IF-2020-60698447-APN-DNFYD#ENACOM) consistente en la actualización de
la REFEFO al amparo del “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED
FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)”; y se adjudicó a ARSAT S.A. la
ejecución del mismo.
Que asimismo, se aprobó el modelo del Convenio a suscribir con ARSAT
S.A., documentado mediante IF-2020-60691779-APN-DNFYD#ENACOM.
Que también se fijó el monto destinado a la ejecución del Proyecto y al
servicio de auditoría del mismo, ambos provenientes del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, como así también se instruyó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y/o a la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN a la formalización de la contratación del mencionado
servicio a realizarse por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.
Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO mediante IF-2022-93248242-APN-DNFYD#ENACOM, resultó
conducente efectuar modificaciones al Proyecto
IF-2020-60698447-APN-DNFYD#ENACOM y al Convenio
CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM.
Que en particular, se propició la ampliación del plazo de ejecución del
Proyecto inicialmente previsto por VEINTICUATRO (24) meses, a DOCE (12)
meses más, teniendo en consideración lo informado por ARSAT S.A.
respecto a los retrasos en el envío internacional de equipamiento, así
como en su despacho de aduana, vinculados a la pandemia COVID-19.
Que en ese sentido, la Cláusula Séptima del Convenio prevé que este
ENACOM podrá disponer la modificación de los plazos previstos en la
Cláusula Sexta, a requerimiento de ARSAT S.A. y solo en caso de mediar
impedimentos que no le sean imputables.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO agregó al respecto
que la cláusula V.iii. del Proyecto establece que el mismo se deberá
ejecutar en VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el 12 de septiembre
de 2020, fecha en la que se procedió a firmar el Convenio entre ambas
partes; y que de acuerdo a lo expuesto, el vencimiento del Proyecto
operaría el pasado 11 de septiembre de 2022, por lo que la prórroga del
plazo inicial propiciada por DOCE (12) meses más, será hasta el día 11
de septiembre de 2023.
Que asimismo propició la modificación de la forma de pago de los
desembolsos pendientes de la Orden de Compra N° 10.992 -SETENTA POR
CIENTO (70%) del total- con el solo fin de asegurar la finalización del
Proyecto en cuestión, lo cual implica abonar el SETENTA POR CIENTO
(70%) del desembolso pendiente de la Orden de Compra N° 10.992 una vez
efectuada la firma de la adenda y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante
con la finalización del proyecto.
Que a tal fin, la Dirección mencionada procedió a efectuar el análisis correspondiente a la solicitud de pago requerida.
Que en ese sentido, destacó que para la ejecución del Proyecto en
cuestión ARSAT S.A. ha emitido las Órdenes de Compra Nº 9.067, 9.265,
9.476, 10.024 y 10.992.
Que, en ese marco, indicó “conforme establece el Proyecto en la
cláusula V.v., este ENACOM “solventará los gastos de equipamiento que
demande el proyecto de actualización de la REFEFO…” y fija, en
concordancia con la cláusula Octava del Convenio, el siguiente esquema
de desembolsos: a. TREINTA POR CIENTO (30%) del monto solicitado al
momento de la emisión de las Órdenes de Compra; b. SETENTA POR CIENTO
(70%) restante con la emisión del billete de embarque de la mercadería”.
Que para proceder con cada desembolso, remarcó que “el Convenio
celebrado entre ambas partes estipula que previo al pago, ARSAT S.A.
deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos exigidos, lo cual será analizado por la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL quien deberá informar a este ENACOM sobre los
resultados de tal verificación”.
Que, continuando con el análisis, indicó que “al día de la fecha la
totalidad de las Órdenes de Compra han cumplido positivamente con la
verificación de protocolos técnicos, conforme los resultados que surgen
de los informes efectuados por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.”.
Que en consecuencia, informó que este “ENACOM ha procedido al pago de
los dos desembolsos contemplados para cada una de las Órdenes de Compra
Nº 9.067, 9.265, 9.476 y 10.024, totalizando así el pago del CIEN POR
CIENTO (100%) de tales Órdenes de Compra”.
Que particularmente en lo que a la Orden de Compra Nº 10.992 respecta,
aludió que “si bien el primer desembolso correspondiente al TREINTA POR
CIENTO (30%) ya ha sido abonado en atención a la verificación de la
emisión de la Orden de Compra; resta el pago del SETENTA POR CIENTO
(70%) final, conforme así fuera requerido por ARSAT S.A. el día 25 de
abril de 2022.”.
Que resulta relevante destacar, conforme informa la Dirección, que “se
ha dado intervención a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL para que se
expida respecto a los resultados de la verificación efectuada a la
documentación presentada, y el día 26 de agosto del corriente ha
emitido su informe correspondiente, destacando que se ha dado por
cumplida la verificación de protocolos técnicos con resultado positivo;
y en este sentido y por lo expuesto, es que corresponde entonces el
pago requerido”.
Que asimismo, señaló que “al día de la fecha y conforme la
planificación efectuada por ARSAT S.A. se han realizado las solicitudes
compra con sus correspondientes aprobaciones y la consecuente emisión
de las órdenes de compra; la emisión de los billetes de embarque en el
lugar de origen de los equipos al momento del despacho a destino, y la
inspección para la verificación de la llegada de los productos; inicio
del proyecto con los proveedores y la coordinación de la planificación;
la obtención del detalle actualizado de las instalaciones por los
proveedores; la determinación de la ingeniería de detalle física y
lógica para la instalación y configuración del equipamiento; la
transferencia de conocimiento de las nuevas tecnologías; el control del
estado de la red actual; y las pruebas técnicas de integración de las
tecnologías de los diferentes fabricantes en ambiente de laboratorio.”.
Que adicionalmente tal Dirección propició establecer la “intervención
de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL previo a la ejecución del último
desembolso involucrado (“TREINTA POR CIENTO -30%- restante con la
finalización del proyecto”) a los fines de verificar la finalización
efectiva de la ejecución del Proyecto y el cumplimiento del Cronograma
propuesto.”.
Que también propició “instruir a las áreas competentes en cuanto a la
realización del análisis correspondiente de las presentaciones
efectuadas oportunamente por ARSAT S.A. respecto a diferencias de
cambio resultantes entre los montos solicitados al tipo de cambio del
día de su requerimiento y los efectivamente abonados al tipo de cambio
del día de la transacción, difiriéndose su tratamiento para aquella
oportunidad”.
Que finalmente resaltó, conforme ya fuera expresado anteriormente, que
“el Proyecto comprendía un plazo de ejecución total de VEINTICUATRO
(24) meses, en el cual se ejecutarían los trabajos conforme el
cronograma originalmente propuesto, que preveía su fecha de inicio en
el mismo momento que el Proyecto, es decir, al momento de la firma del
Convenio -12 de septiembre de 2020- y preveía su finalización para la
segunda semana de octubre de 2021”; y que por ello, además de la
prórroga del plazo de ejecución contemplada, se propició aprobar el
nuevo cronograma presentado por ARSAT S.A.
(IF-2022-93241798-APN-DNFYD#ENACOM), a fin de reprogramar las fechas
comprometidas.
Que por las circunstancias detalladas precedentemente, y en especial,
la urgencia de dar continuidad a la vigencia del Convenio y de
resguardar el interés público comprometido en el marco de los
propósitos del Servicio Universal y del PROGRAMA DE AUMENTO DE
CAPACIDAD DE LA RED DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), el Presidente del
Directorio de este ENACOM firmó, “ad referéndum” de aprobación del
mismo, la Resolución RESOL-2022-1738-APN-ENACOM#JGM, en fecha 7 de
septiembre de 2022. Ello de conformidad con la facultad delegada en el
punto 2.2.12 del Acta de Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020.
Que por dicha Resolución se instrumentaron las modificaciones al
Proyecto IF-2020-60698447-APN-DNFYD# ENACOM en cuanto al plazo
(Artículo 1°), al desembolso restante de la Orden de Compra Nº 10.992
(Artículo 2°) y a la intervención de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
NACIONAL previo a la ejecución del último desembolso (Artículo 3°).
Que por su parte se aprobó el modelo de Adenda al Convenio
CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM (Artículo 4°); se efectuó la
instrucción relativa al análisis correspondiente de las presentaciones
efectuadas oportunamente por ARSAT S.A. respecto a ciertas diferencias
de cambio (Artículo 5°); y se aprobó el cronograma presentado por ARSAT
S.A. (Artículo 6°).
Que advirtiendo las circunstancias que motivaron el dictado de la
Resolución RESOL-2022-1738-APN-ENACOM# JGM, corresponde su ratificación
por parte del Directorio de este ENACOM.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta Nº 81 de
fecha 21 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución RESOL-2022-1738-APN-ENACOM#JGM del 7 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
e. 30/09/2022 N° 78728/22 v. 30/09/2022