MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1539/2022
RESOL-2022-1539-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO el EX-2022-62124186- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-64536744-APN-DGD#MT, RE-2022-62122727-APN-DGD#MT,
RE-2022-62122928- APN-DGD#MT, RE-2022-62123158-APN-DGD#MT y
RE-2022-62123388-APN-DGD#MT, todos del EX-2022-62124186- -APN-DGD#MT,
lucen el acuerdo y escalas, respectivamente, celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION
OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.),
por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), y la ARMADA ARGENTINA, por la parte
empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a
Domicilio N° 2, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes convienen nuevos
incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N°
12.713.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2022-64536744-APN-DGD#MT, conjuntamente con sus tarifas obrantes en
el RE-2022-62122727-APN-DGD#MT, en el RE-2022-62122928- APN-DGD#MT, en
el RE-2022-62123158-APN-DGD#MT, y en el RE-2022-62123388-APN-DGD#MT,
todos del EX-2022-62124186- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL
DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA
Y AFINES (FAIIA), y la ARMADA ARGENTINA, por la parte empleadora, ambas
partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 2,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos
mencionados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2022 N° 66414/22 v. 30/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)