PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO

Ley 27690

Nuevo plazo de ejecución.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Dispónese un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, creado por la Ley N° 26.216, prorrogado por el Decreto N° 560 del 3 de abril de 2008 y por las Leyes Nros. 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415 y 27.529.

Artículo 2°- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 26.216 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 4°: Finalidades. El programa tiene por fines:

1.- La disminución del uso y proliferación de armas de fuego en la sociedad civil.

2.- La reducción de accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego.

3.- La sensibilización y concientización de la sociedad civil acerca de los riesgos que representa la presencia de un arma de fuego.

4.- La promoción de una cultura de la no violencia y de la resolución pacífica de los conflictos.

5.- El control y reducción de la conflictividad con el uso de armas de fuego.

6.- La incidencia y reducción del circulante de armas de fuego en mercados ilegales.

Artículo 3°- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADO BAJO EL N° 27690

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 03/10/2022 N° 79367/22 v. 03/10/2022