PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO
Ley 27690
Nuevo plazo de ejecución.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Dispónese un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1° de
enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, del PROGRAMA NACIONAL
DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, creado por la Ley N° 26.216,
prorrogado por el Decreto N° 560 del 3 de abril de 2008 y por las Leyes
Nros. 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415 y 27.529.
Artículo 2°- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 26.216 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 4°: Finalidades. El programa tiene por fines:
1.- La disminución del uso y proliferación de armas de fuego en la sociedad civil.
2.- La reducción de accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego.
3.- La sensibilización y concientización de la sociedad civil acerca de
los riesgos que representa la presencia de un arma de fuego.
4.- La promoción de una cultura de la no violencia y de la resolución pacífica de los conflictos.
5.- El control y reducción de la conflictividad con el uso de armas de fuego.
6.- La incidencia y reducción del circulante de armas de fuego en mercados ilegales.
Artículo 3°- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27690
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 03/10/2022 N° 79367/22 v. 03/10/2022