Sres. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Quién suscribe ……………………………, actuando en representación de la
Cooperativa……………………………………………, CUIT N° XX-XXXXXXXX-X, con domicilio real
en ……………………… y constituyendo domicilio especial (puede ser el mismo) en
………………………, tiene el agrado de dirigirse a usted a efectos de solicitar
la inscripción en calidad de Beneficiaria del PROGRAMA NACIONAL DE
AGREGADO DE VALOR PARA COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES”.
A ese efecto, se adjunta el formulario con proyecto de inversión y en
adjunto los documentos complementarios y demás información requerida.
La cuantificación económica total de la inversión que se realizará, es
por la suma de PESOS
($………… ).
El proyecto que involucra la inversión, para la que se solicita el
aporte económico, ……………
ANEXO
III
(Anexo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 307/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 15/8/2023. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
OBJETO.
DEFINICIONES, METODOLOGÍA, ALCANCE DEL PROGRAMA Y DOCUMENTACION
REQUERIDA
1. OBJETIVO
Asistencia financiera mediante aportes no reintegrables a cooperativas
agroindustriales que promuevan una mejora competitiva a través de
proyectos de inversión que incluyan fortalecimiento y/o innovación de
la gestión, agregado de valor, desarrollo de nuevos productos,
inserción en nuevos mercados, y eficiencia en los procesos, de las
empresas/productores asociados, tendiendo a una mejora en el desempeño
integral de la cooperativa. Los proyectos de inversión presentados por
las cooperativas deberán estar vinculados con:
I) mejorar la competitividad de las cadenas de valor de productos
agroindustriales regionales, impulsando la diferenciación, la
modernización tecnológica de bienes y transformación productiva y
digital de las cooperativas agroindustriales;
II) fomentar la transformación y el agregado de valor en origen y la
innovación organizacional y en el desarrollo de nuevos productos y
procesos productivos;
III) incentivar las exportaciones de productos agroindustriales entre
ellos, alimentos transformados y listos para el consumo;
IV) propiciar el desarrollo de nuevas unidades de negocio que vinculen
la producción agroindustrial con otros sectores económicos.
Los proyectos deben cumplir
al menos DOS (2) criterios de elegibilidad:
• Avancen en la integración cooperativa y/o estimulen el arraigo y las
alianzas agroalimentarias entre cooperativas locales.
• Agreguen valor en origen.
• Aumenten la oferta de acuerdo a estándares de calidad.
• Aumenten la mano de obra.
• Mejoren el perfil de la cooperativa para incrementar las
exportaciones.
• Contribuyan a la producción sostenible.
• Se trate de proyectos de Bioeconomía.
• Generen empleo/capacidades.
• Contemplen enfoque de género/generacional.
• Promuevan la transformación digital y/o innovaciones tecnológicas.
• Fortalezcan mejor distribución entre los eslabones: precios más
justos y accesibles.
2. PROYECTOS FINANCIABLES
a) Inversiones elegibles
• Inversiones y gastos en maquinarias, equipamiento y otros activos
productivos. Incluye inversiones en bienes de capital nuevos
(maquinarias etcétera), equipamiento nuevo en general (mobiliarios,
equipos, hardware y software) y remodelación o ampliación de inmueble
(comprendiendo en este caso los gastos de los materiales de
construcción empleados y el valor de la mano de obra utilizada para la
construcción).
• Asistencia Técnica: Honorarios por servicios profesionales, de
consultoría y/o de capacitación. Incluye gastos vinculados con la
contratación de servicios profesionales y/o de consultoría que se
vinculen a los objetivos del PROYECTO acorde a las pautas del Programa.
Podrán incluirse servicios para el fortalecimiento, desarrollo de
mercados, sistemas de comercialización novedosos, productos, procesos
productivos, sistemas de gestión, entre otros.
• Asistencia Técnica para la implementación y/o certificación de
sistemas de gestión de calidad, diferenciación, de gestión ambiental,
de inocuidad de alimentos, etcétera. Incluye los gastos vinculados con
la contratación de servicios asociados a la mejora de los procesos
internos, a través de la implementación y/o certificación de cada
normativa en particular.
• Gastos asociados y necesarios para la ejecución del PROYECTO (mano de
obra, materiales, asistencia técnica, insumos).
• Gastos asociados al diseño, desarrollo e ingeniería de los productos.
• Gastos asociados al diseño y desarrollo de estrategias e instrumentos
para la promoción y comercialización. Contempla gastos referidos a
estudios de mercado, planes comerciales, entrenamiento de la fuerza de
ventas, entre otros.
• Gastos de adquisición de equipos, dispositivos, moldes, matrices o
accesorios necesarios para el diseño, desarrollo y fabricación de los
nuevos productos, líneas de producción, entre otros.
• Gastos relacionados a la fabricación y testeo de pre-series o
prototipos funcionales de productos o partes. Se imputarán a este
rubro, cuando se consideren relevantes para el diseño y desarrollo de
los nuevos productos de la BENEFICIARIA, las erogaciones en materiales
e insumos, incluyendo la mano de obra necesaria.
• Contratación de consultoría para optimización de la producción y
diseño de Layout de planta. Se imputarán a este rubro, cuando se
consideren relevantes para el diseño y desarrollo de los nuevos
productos de la BENEFICIARIA, el pago de honorarios a profesionales
idóneos.
• Gastos asociados al desarrollo de nuevos sistemas de comercialización
de la cooperativa para diversificar mercados (interno y externo).
• Capital de trabajo (insumos estratégicos, materias primas).
Nota 1: En aquellos proyectos de inversión que requieran gastos
elegibles vinculados a construcción, ampliación y/o adecuación de
instalaciones de uso común, la Cooperativa debe documentar la
titularidad o justificar el derecho de uso del inmueble por un plazo
acorde a la naturaleza de la inversión a realizar.
Nota 2: La compra de bienes usados deberá estar acompañada por un
informe técnico de un organismo competente (INTI, INTA, Universidades,
según corresponda).
b) Gastos no elegibles:
i. Gastos no relacionados con los objetivos definidos en el PROYECTO;
ii. Compra o alquiler de inmuebles o vehículos automotores;
iii. Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones
de capital invertido;
iv. Pago de deudas impositivas.
3. METODOLOGÍA INSTRUMENTAL
Modalidad de los Aportes No Reembolsables:
Se trata de asistencia financiera/económica al sector cooperativo
mediante la modalidad de aporte no reembolsable para aquellos PROYECTOS
que resulten previamente conformados por la Autoridad de Aplicación y
que promuevan una mejora en la competitividad, y/o a la modernización
tecnológica de los procesos productivos de sus establecimientos, y/o
fomenten el agregado de valor en origen.
• BENEFICIARIAS
Serán beneficiarias del PROGRAMA las cooperativas agroindustriales
radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollen como actividades
principales o secundarias, aquellas vinculadas con la producción y
comercio agropecuario y agroindustrial (cooperativas agropecuarias, de
trabajo, de provisión de servicios, entre otras).
Las beneficiarias deben cumplir con los siguientes criterios de
admisibilidad:
• Ser cooperativa con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA,
legalmente constituida conforme la Ley N° 20.337 de Cooperativas y sus
modificaciones.
• No haber aplicado con el mismo objeto del proyecto a otro programa de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
• De haber recibido un ANR en el marco de la primera convocatoria de
COOPAR por parte de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el
mismo deberá encontrarse debidamente rendido para poder avanzar en el
proceso de evaluación técnica. Por otra parte, el objeto de la nueva
presentación deberá ser distinto al ya presentado o complementario al
mismo.
• De haber recibido un ANR por parte de la citada SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el mismo deberá encontrarse rendido
debidamente para poder acceder a un nuevo beneficio.
4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
La presentación de la documentación se establece en DOS (2) etapas a
los fines que la misma se encuentre vigente al momento de iniciarse
cada secuencia del procedimiento administrativo.
a) Primera etapa: documentación
requerida al momento de la presentación del proyecto por la plataforma
TAD. A partir de la presentación se inicia el circuito administrativo
de aprobación del proyecto, una vez finalizado el proceso de evaluación
documental y técnica.
• Nota de solicitud completa y con firma ológrafa del Presidente,
Secretario y Tesorero (Anexo II)
• Formulario de Proyecto completo y con firma ológrafa del Presidente,
Secretario y Tesorero (Anexo I)
• Nota a los fines de la rendición de cuenta (Anexo IV) de la
Resolución N° RESOL-2022-50-APN- SAGYP#MEC de fecha 30 de septiembre de
2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
• Copia del Estatuto. Tener presente que el objeto del estatuto de la
cooperativa permita la recepción de fondos y se encuentre acorde al
propósito del proyecto presentado ante el PROGRAMA.
• Copia del Acta de designación de Autoridades vigente.
• Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, vigente al
momento de la presentación.
• Datos de la cuenta y constancia de CBU.
• Certificado de Vigencia emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) organismo descentralizado en la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
• Copias de los DNI de los firmantes.
• Constancias vigentes de los Registros que en cada caso corresponda
(Registro de Establecimiento y/o de las habilitaciones y/o registros
que, por el tipo de producto, correspondan de conformidad con la
normativa vigente).
• Presupuesto vigente: debe contener la siguiente información: a) datos
de la empresa proveedora (razón social, domicilio fiscal, CUIT, tipo de
factura); datos de la cooperativa (nombre y CUIT); b) concepto (detalle
de los servicios o productos), c) importe (monto total con el IVA
discriminado); si el importe es en moneda extranjera deberá figurar el
tipo de cambio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (vendedor) de la fecha
del presupuesto y d) vigencia del mismo.
b) Segunda etapa: la documentación
requerida para esta etapa será solicitada a la beneficiaria una vez se
haya sido evaluado positivamente el proyecto y haya sido aprobado por
el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, dado que la misma se
requiere al momento de iniciar el procedimiento de solicitud de pago
del ANR.
• Nota firmada con la constitución del domicilio electrónico y con
compromiso de informar el impacto del proyecto al momento de la
rendición.
• Documentación para cumplimentar con la Debida Diligencia: a)
Nota/Formulario completos de Debida Diligencia (Anexo Resolución N°
RESOL-2020-187-APN-MAGYP de 7 de septiembre de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA); b) copia de los últimos
DOS (2) balances certificados; c) Documentación que acredite la
inexistencia de concursos o quiebras en trámite; d) certificado de
antecedentes penales de las autoridades; e) nota, en carácter de
Declaración Jurada, sobre la inexistencia de alguna inhabilitación que
excluya o restrinja su capacidad para contratar con entidades públicas;
y f) constancia de inscripción en Ingresos Brutos.
Resumen de los pasos y procedimiento
administrativo del Programa
Toda la documentación requerida para la presentación a la convocatoria
abierta, así como los instructivos para la carga de la información y la
normativa de referencia estarán disponibles en la página web del
Programa y las consultas podrán realizarse a través del correo
electrónico: coopar@magyp.gob.ar
5. EVALUACIÓN
Una vez cerrada la convocatoria, se procederá a la evaluación de la
documentación y de los formularios de proyecto presentados. De acuerdo
a lo establecido en el Artículo 4° de la presente medida, el equipo
técnico designado por la Autoridad de Aplicación, procederá a realizar
el proceso de análisis y viabilidad técnica y económica del proyecto.
Los resultados de la evaluación se volcarán en un Acta rubricada por al
menos DOS (2) técnicos de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría, que será incorporada al
Expediente de la solicitante.
Se verificará si la solicitante se encuentra en el Registro de
Beneficiarías del Programa (Artículo 6° de la referida
RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC, que se encuentra disponible en el sitio
web del Programa) y de estar inscripta se verificará si realizó la
rendición del ANR y el objetivo para el cual aplicó, dado que sólo
podrán aplicar para un nuevo proyecto o complementar el aprobado en la
primera convocatoria.
En el caso de requerirse información complementaria o ante la falta de
algún tipo de documentación, la Autoridad de Aplicación informará a
través del TAD y por correo electrónico la necesidad de subsanación,
estableciéndose un plazo de CINCO (5) días hábiles para la corrección.
La beneficiaria podrá solicitar solamente UNA (1) prórroga y de no
completarse lo solicitado, el expediente se dará de baja del Programa.
Una vez finalizado el proceso de evaluación técnica y económica, las
Actas se elevarán, dentro del Expediente, a la Autoridad de Aplicación
para su análisis, a los fines de iniciar el circuito administrativo de
aprobación del proyecto mediante una Resolución del Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
6. ASIGNACIÓN DE RECURSOS:
Los recursos del presente Programa serán afectados, en carácter de
Aporte No Reintegrable (ANR), en relación a los Proyectos financiables
estipulados en el punto 3 del presente Anexo III, en la forma que
seguidamente se detalla:
a) Proyectos hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): El
PROGRAMA financiará el CIEN POR CIENTO (100%) del Proyecto aprobado con
un tope máximo de PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000).
b) Proyectos que superen la suma de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000.-): El PROGRAMA financiará el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del Proyecto aprobado con un tope máximo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES
($200.000.000).
El porcentaje del ANR que se podrá destinar para asistencia técnica
tendrá un tope máximo de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%), en ambas
categorías (a y b).
La solicitud de inscripción deberá realizarse mediante la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD). Junto con la solicitud de inscripción en el
Registro de Beneficiarias, se deberá presentar toda la documentación
correspondiente al Punto 4 del Presente Anexo- Primera Etapa.
7. REGISTRO DE BENEFICIARIAS
(de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la referida
Resolución N° RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC).
La Autoridad de Aplicación conformará aquellas solicitudes de registro
presentadas por las cooperativas argentinas cuyo proyecto se adecue a
la presente resolución e implique un impacto económico y/o tecnológico
y/o social, y que demuestren solvencia técnica para mantener, mejorar
y/o aumentar la producción y/o elaboración de productos
agroindustriales con valor agregado y calidad diferenciada.
Las solicitudes de Registro serán analizadas y evaluadas por la
Autoridad de Aplicación. Se considerarán las características de la
cooperativa solicitante teniendo en cuenta su actividad productiva
principal, las inversiones propuestas en función de los objetivos y
criterios del presente Programa y la viabilidad técnica y económica del
Proyecto.
Luego de tal conformidad, la resolución de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA resolverá la
inscripción en el REGISTRO y dispondrá de manera detallada el monto del
beneficio que se otorga, las responsabilidades a cargo de la
Beneficiaria, incluyéndose lo relativo a lo previsto en la Resolución
N° RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del ex -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por la cual se aprobó el Reglamento para la
Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Provincias, Municipios
y/u otras entidades, el cumplimiento del “Reglamento de Debida
Diligencia” aprobado por la Resolución N° RESOL-2020- 187-APN-MAGYP de
fecha 7 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el plazo de ejecución del Proyecto, el monto del
Aporte No Reintegrable y su rendición.
8. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS
La Autoridad de Aplicación podrá realizar visitas a los
establecimientos de las beneficiarias a los fines de evaluar los
avances de los proyectos aprobados en la medida que los mismos se van
ejecutando; así como solicitar información complementaria de carácter
documental, en el caso de resultar necesario por parte de la
coordinación del Programa, de existir alguna necesidad de readecuación
y/o modificación del proyecto.
IF-2023-80499709-APN-SSABDR#MEC