Disposición 515/2022
DI-2022-515-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022
VISTO el EX-2018-56068989- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-255-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/7 del IF-2018-56077352-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-56068989- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 596/22, celebrado por la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE
LUCRO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 103/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-57949131-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que por último, es pertinente señalar que por las disposiciones
DI-2021-102-APN-DNL#MT, DI-2021-136-APN-DNL#MT, DI-2021-137-APN-DNL#MT
y DI-2022-290-APN-DNL#MT, ya se encuentran fijados también los topes
indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva,
con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la
presente.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2022-255-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 596/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-57959036-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2022 N° 66909/22 v. 04/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)