Disposición 518/2022
DI-2022-518-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022
VISTO el EX-2018-32621818- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 11/12 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT del
EX-2018-32621818- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2588/19, celebrado por la FEDERACIÓN
OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOITA) por el sector
sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE
TUCUMAN (CART), por la parte empleadora, en el marco de los Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 14/15 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT del
EX-2018-32621818- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2589/19, celebrado por la FEDERACIÓN DE
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) por el sector sindical y por
la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), por
la parte empleadora, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 17/18 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT del
EX-2018-32621818- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2590/19, celebrado por el SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA por el sector sindical y por la
parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), por la
parte empleadora, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº
12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 20/21 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT del
EX-2018-32621818- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 4º de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2591/19, celebrado por el SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN por el sector sindical y por la parte
empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), por la parte
empleadora, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en las páginas 23/26 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT del
EX-2018-32621818- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 5º de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2592/19, celebrado por el SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA por el sector sindical y por la parte
empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), por la parte
empleadora, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en las páginas 3/5 del IF-2018-34079051-APN-DGD#MT del
EX-2018-32621818- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 6º de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2593/19, celebrado por el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN por el sector
sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE
TUCUMAN (CART), por la parte empleadora, en el marco de los Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-58347834-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de las remuneraciones objeto de la
presente y de los topes indemnizatorios resultantes, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2588/19, conforme
a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2022-58337727-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2589/19, conforme
a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2022-58341777-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2590/19, conforme
a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2022-58343101-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la
RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2591/19, conforme
a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV
DI-2022-58344149-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 5º de la
RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2592/19, conforme
a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO V
DI-2022-58345191-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 6º de la
RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2593/19, conforme
a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO VI
DI-2022-58345899-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2022 N° 66958/22 v. 04/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)