Disposición 507/2022
DI-2022-507-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022
VISTO el EX-2021-63513083-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-1719-APN-ST#MT, la DI-2022-88-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2021-63512128-APN-DGD#MT del
EX-2021-63513083-APN-DGD#MT, obra la escala salarial que integra el
acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 2066/21, celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), por el sector empleador,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-88-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio vigente a partir del 1º de julio y 1º
de octubre de 2021 y 1° de enero de 2022 derivado del Acuerdo N°
1072/21, homologado por la RESOL-2021-897-APN-ST#MT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2066/21 han establecido nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes a partir del mes de enero de 2022, deviene
necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-88-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y
demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-57093720-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-1719-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2066/21, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXODI-2022-57148098-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante con vigencia desde
el 1° de enero de 2022, indicados en el DI-2022-11186018-APN-DNRYRT#MT
que como ANEXO integra la DI-2022-88-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo
N° 1072/21, suscripto entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACION (CAESI), oportunamente homologado por la
RESOL-2021-897-APN-ST#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la
presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2022 N° 66817/22 v. 04/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)