Disposición 546/2022
DI-2022-546-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2022
VISTO el EX-2019-7570500- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2020-77-APN-DNRYRT#MPYT, la DI-2022-216-APN-DNRYRT#MT, la
DI-2021-97-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 IF-2019-07592373-APN- -DGDMT#MPYT del
EX-2019-7570500- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo holomogado por la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 516/22, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) y el SINDICATO
DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la
parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2020-77-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo de
trabajo N° 251/75 con vigencia desde el 1° de febrero de 2019
correspondiente al Acuerdo N° 2566/19, homologado por la
RESOL-2019-2207-APN-SECT#MPYT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 516/22 han establecido los nuevos valores para de las escalas
salariales del CCT 251/75 vigentes a partir del mes de febrero de 2019,
deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las
remuneraciones anteriormente fijados y del respectivo tope
indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2020-77-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-62217430-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2021-97-APN-DNL#MT
ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios,
correspondientes a esta misma convención colectiva, con fecha de
vigencia posterior a las que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2022-216-APN-DNRYRT#MT
y registrado bajo el Nº 516/22, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2022-62220969-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante del mismo para el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 251/75, indicados en el
IF-2020-26488520-APN-DRYRT#MPYT que como ANEXO integra la
DI-2020-77-APN-DNRYRT#MPYT, correspondientes al Acuerdo N° 2566/19
oportunamente homologado por la RESOL-2019-2207-APN-SECT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2022 N° 67027/22 v. 05/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)