Disposición 535/2022
DI-2022-535-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2022
VISTO el EX-2020-00860790- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-1607-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 19 del IF-2020-00867695-APN-MTdel
EX-2020-00860790-APN-DGD#MT, obra la escala salarial que integra el
acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1939/21, celebrado por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la página 3 delIF-2020-14008313-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-80003569- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-00860790-APN-MT, obra la escala salarial que integra el acuerdo
homologado por el artículo 3° de la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1941/21, celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES,en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-60630534-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
resulta procedente establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo
el Nº 1940/21, que también fue homologado por la Resolución citada en
el visto.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de
RESOL-2021-1607-APN-ST#MTy registrado bajo el Nº 1939/21, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2022-60631918-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologado por los artículos 3° de
RESOL-2021-1607-APN-ST#MTy registrado bajo los Nº 1941/21, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2022-60633338-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2022 N° 66997/22 v. 05/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)