MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 570/2022
DI-2022-570-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el EX-2022-18562498- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-430-APN-ST#MT, la DI-2022-563-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo
homologado por el artículo 1° de la RESOL-2022-430-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1118/22, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCIÓN (FAEC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
660/13.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un
error de tipeo en el artículo 2° de la citada DI-2022-563-APN-DNL#MT.
Que en dicho artículo se indicó erróneamente el número de Disposición
como “DI-2022-251-APN-DNRYRT#MT”, cuando debía indicase
“DI-2022-251-APN-DNL#MT”
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-563-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el artículo 2° de la Disposición
DI-2022-563-APN-DNL#MT reemplazando, en la cita del número de
Disposición, en donde se indica “DI-2022-251-APN-DNRYRT#MT” debe decir
“DI-2022-251-APN-DNL#MT”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo
precedente, respecto del tope fijado por a la DI-2022-563-APN-DNL#MT.
Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2022 N° 68233/22 v. 06/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)