MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 575/2022
DI-2022-575-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el EX-2019-62082308- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-429-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/13 del IF-2019-62097434-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-62082308- -APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1081/22,
celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y
LA ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ABAPPRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en las páginas 15/37 del IF-2019-62097434-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-62082308- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1082/22,
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACIÓN DE
LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas salariales de las que derivan los importes de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante que se fijan por la
presente, son las obrantes en las páginas 23/27 del citado
IF-2019-62097434-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-62082308- -APN-DGDMT#MPYT.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes
detalladas en los Considerandos primero y segundo, con fechas de
entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-66774829-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que, por otra parte, en el IF-2019-67449221-APN-SECT#MPYT del
EX-2019-62082308- -APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo también homologado
por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1083/22,
celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y
EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo precitado las partes convinieron una recomposición
salarial con vigencia desde 1º de julio de 2019 pero no aportaron las
escalas salariales que se derivan de lo pactado.
Que en función de lo pactado en el Acuerdo N° 1083/22, resulta
necesario que las partes acompañen las escalas salariales
correspondientes al mismo, para que sea factible proceder al cálculo
del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o
permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Acuerdo N° 1083/22.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-429-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1081/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO I DI-2022-66776926-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-429-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1082/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO II DI-2022-66784193-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA), signatarias del acuerdo homologado por la
RESOL-2022-429-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 1083/22, que deberán
presentar y ratificar la escala salarial con vigencia desde del 1° de
julio de 2019, a los efectos señalados en el Considerando noveno de la
presente.
Hágase saber a las partes que en caso de incumplir lo requerido, no
resultará factible realizar el cálculo correspondiente a la fijación
del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, en razón de no contar con la información necesaria a
tal efecto.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para
efectuar la notificación dispuesta en el artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2022 N° 68354/22 v. 06/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)