(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES - CONVOCATORIA RESOLUCIÓN ENACOM N° 2899/2018 y
MODIFICATORIAS - PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL
MARCO DEL PROGRAMA CONECTIVIDAD
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación
del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), mediante la
Resolución ENACOM N° 2899/2018 y sus modificatorias convocó a Concurso
Público de licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con Registro del
Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, para la presentación de
proyectos orientados a la extensión y mejora de la infraestructura de
redes para la prestación de Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda
Ancha en localidades con población de hasta TREINTA MIL (30.000)
habitantes a ser financiados, parcialmente, a través de Aportes No
Reembolsables en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD conforme las Bases
y Condiciones previstas en el presente Pliego.
1. OBJETIVO
Implementar proyectos de extensión y mejora de la infraestructura de
redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de
Banda Ancha en áreas con necesidades insatisfechas.
2. DEFINICIONES
ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE
adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de
perfeccionarse la adjudicación.
APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal
otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al beneficiario del
FFSU para ejecutar un PROYECTO adjudicado.
BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.
CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo
contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.
CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que
posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.
DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las
CARPETAS
ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su totalidad.
INFRAESTRUCTURA SOPORTE: Es aquella infraestructura pasiva
complementaria necesaria para el despliegue de una red cableada,
específicamente postes, ductos o cualquier otro elemento de
compartición pasiva, que permiten implementar la red de acceso. Igual
criterio se utiliza para las redes de transporte.
ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO
del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA TÉCNICA.
LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda
respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones firmes
establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus
modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del
Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias);
la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control,
Fiscalización y Verificación; , el Reglamento General de Servicio
Universal aprobado por Resolución N° 721- ENACOM/20 y lo dispuesto por
la Resolución ENACOM N° 814/2021.
PLAN DE INVERSIONES (PI): Comprende el detalle de las inversiones a
realizar para ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes
PRESUPUESTOS respaldatorios, ITEMS que lo comprenden, así como su
imputación correspondiente por localidad del PROYECTO y momentos
previstos para su erogación.
PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el
PROPONENTE respalda el costo estimado de ITEMS necesarios para ejecutar
el PROYECTO.
PROGRAMA: Es el PROGRAMA CONECTIVIDAD aprobado por la Resolución ENACOM
N° 3597/2016.
PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TECNICA
presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones, subsanaciones
y/o adecuaciones que éste realice en el marco de la presente
Convocatoria.
PROPONENTE: Es el Licenciatario de Servicios TIC que presenta PROYECTO
en el marco de la presente Convocatoria.
REEMBOLSO: Es la suma a percibir por el BENEFICIARIO contra la
aprobación de las rendiciones por ITEM completo en concepto de
Inversiones Financiables que fueren ejecutadas en el marco del PROYECTO
adjudicado.
SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de
acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que
soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 10
Mbps, para los usuarios sin movilidad.
(Definición de SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA sustituida por art. 1° de la Resolución N° 777/2023
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/05/2023. Vigencia: a partir
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
será de aplicación para todos los proyectos presentados al amparo de la
Convocatoria formulada por la Resolución ENACOM N° 2.899/18 y sus
modificatorias, que a la fecha de la presente se encuentren pendientes
de adjudicación)
3. DESTINATARIOS
Podrán presentar PROYECTOS quienes sean Licenciatarios de Servicios TIC
y cuenten con registro del servicio de valor agregado -Acceso a
Internet-.
4. PLAZOS DE LA CONVOCATORIA
4.1 Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días
corridos, salvo disposición expresa en contrario.
4.2 El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier
momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el
PROPONENTE.
5. FINANCIAMIENTO
5.1. Se financiará el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las Inversiones
Financiables del PROYECTO establecidas en el Punto 7, en concepto de
Aporte No Reembolsable (en adelante, ANR).
5.2. El monto mínimo a financiar será de PESOS DOS
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
($2.989.441) y el máximo de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES ($298.944.093) por
localidad. Por PROYECTO, el monto máximo será de PESOS OCHOCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES ($879.247.332).
(Punto sustituido por art. 3° de la Resolución N° 735/2025
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 20/05/2025. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina)
5.3. El BENEFICIARIO se obliga a cofinanciar en concepto de aporte de
la contraparte el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Inversiones
Financiables del PROYECTO.
6. PROYECTOS ELEGIBLES
Serán PROYECTOS ELEGIBLES los que reúnan las siguientes características:
6.1. Localización
El PROYECTO deberá circunscribirse a
6.1.1. Localidad/es con población de hasta TREINTA MIL (30.000)
habitantes donde actualmente brinda servicios TIC el PROPONENTE.
A esos efectos, será empleada la información relevada en el Censo de
Población, Hogares y Viviendas 2010 o 2022. No serán mencionadas las
localidades que sean beneficiarias de proyectos financiados en el marco
de programas de Servicio Universal.
Asimismo, el PROYECTO no podrá incluir localidades donde ya existan
otros Licenciatarios de Servicios TIC que esté prestando Servicio Fijo
de Acceso a Internet y cuente con una cantidad de accesos equivalentes,
al menos, al CINCO PORCIENTO (5%) de la población de la localidad.
A efectos de comprobar el criterio precedente de existencia de otro
licenciatario se utilizará la información disponible en el ENACOM de
conformidad a la Resolución CNC N° 2220/2012".
En esos casos, se procederá de acuerdo a los lineamientos del
instructivo de Oposiciones, aprobado mediante Resolución ENACOM N°
1508/2020 o la que en el futuro la reemplace.
6.1.2. Localidad/es sin cobertura de Servicio Fijo de Acceso a Internet
con población de hasta DOS MIL (2000) habitantes. Los proponentes que
sean prestadores en localidades adyacentes tendrán preferencia al
momento de la adjudicación
6.1.3. Las localidades que hayan sido objeto de un proyecto adjudicado,
no podrán ser aplicadas nuevamente para futuros proyectos, es por ello
que no aparecerán en el auto desplegable de la Carpeta Técnica en la
Web.
6.2. Servicios
En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá:
6.2.1. Mejorar y/o posibilitar la prestación de Servicio Fijo de Acceso
a Internet de Banda Ancha a los usuarios actuales del PROPONENTE en su
área de prestación actual de Servicios TIC y;
6.2.2. Extender la cobertura de su red en al menos una zona sin
cobertura de dicha/s localidad/es, para la prestación del Servicio Fijo
de Acceso a Internet de Banda Ancha.
6.3. Tecnologías
El PROYECTO deberá constituir alguna etapa hacia la implementación de
redes de Banda Ancha que soporten el protocolo IP que faciliten la
migración a futuras redes “All-IP”, entendiéndose por tales, aquellas
que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma
transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.
6.3.1. Actualización Tecnológica y Extensión de Red
El PROYECTO de actualización y/o extensión de red del PROPONENTE deberá
orientarse, según la infraestructura propia del PROPONENTE desplegada
en la/s localidad/es objeto del PROYECTO, a las siguientes alternativas
tecnológicas:
a) Redes de Acceso Cableadas
Las redes de acceso con distribución cableada se podrán actualizar
reemplazando elementos de red del Nodo Central y/o de la red de
distribución existente o migrar la red de acceso a otra red cableada de
tecnología superior, tanto en sus elementos del Nodo Central como de
distribución. También se contempla la extensión del área de cobertura,
en cualquiera de las soluciones antes mencionadas.
Entendiéndose como red de acceso de distribución cableada a aquellas
redes que vinculan a los usuarios con el Nodo Central solo en forma
cableada, o sea, tanto las etapas troncal, distribución y bajada a los
usuarios de la red de acceso, o las que estuviesen implementadas,
estarán desplegadas en forma cableada.
La red proyectada deberá soportar el protocolo IPv6 y lograr
velocidades de subida/bajada superiores a CIEN MEGABITS POR SEGUNDO
(100 Mbps) a los usuarios.
b) Redes de Acceso Inalámbricas
Modificar los elementos de red inalámbrica existente para posibilitar
aumentar el ancho de banda a los usuarios y/o extender la cobertura en
la/s localidad/es objeto del proyecto con la misma tecnología
inalámbrica.
Adicionalmente y para aquellos casos en los cuales el oferente cuente
con la infraestructura soporte necesaria para el despliegue de redes
cableadas, propia o arrendada, podrá actualizar su red de acceso según
el punto 6.3.1 a).
c) Redes de Acceso Mixtas
Aquellos proyectos que se encuentren dentro de los lineamientos del
inciso a para cubrir el área urbana de la localidad objeto del
proyecto, podrán complementarse con redes de acceso inalámbrica para
dar cobertura solamente a zonas suburbanas o rurales, debiendo no
superponerse con otras posibles localidades de la presente
convocatoria, o sea, donde no se justifique, técnica y/o
económicamente, llegar en forma cableada.
6.3.2. Infraestructura de transporte
El PROYECTO de la red de transporte propondrá una mejora en la
infraestructura propia para aumentar el ancho de banda y mejorar la
calidad de servicio a sus usuarios.
El proyecto deberá orientarse a:
a) Actualización de los elementos de la red inalámbrica existente.
b) Reemplazo de redes inalámbricas por tendido de fibra óptica.
c) Vínculos que posibiliten la interconexión a la Red Federal de Fibra
Óptica (REFEFO) donde esté operativa o, en caso contrario, donde se
conecte al operador mayorista de internet.
6.4. Dimensionamiento de la red
En todos los casos, las redes contempladas en el PROYECTO deberán
prestar servicio con una velocidad de transferencia de bajada igual o
superior a DIEZ MEGABITS POR SEGUNDO (10 Mbps) a sus usuarios.
(Punto 6.4. sustituido por art. 2° de la Resolución N° 777/2023
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/05/2023. Vigencia: a partir
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
será de aplicación para todos los proyectos presentados al amparo de la
Convocatoria formulada por la Resolución ENACOM N° 2.899/18 y sus
modificatorias, que a la fecha de la presente se encuentren pendientes
de adjudicación)
6.5. Plazo de Ejecución
La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los QUINCE (15) meses. El
plazo se iniciará desde la fecha de la firma del Convenio.
7. INVERSIONES FINANCIARLES DEL
PROYECTO
7.1. Resultarán Inversiones Financiables del PROYECTO y susceptibles de
recibir ANR aquellas que remitan a las implementaciones de
“Tecnologías” (conforme lo definido en 6.3), de acuerdo a las
siguientes categorías:
7.1.1.
Inversiones en
infraestructura activa:
Todo equipamiento y/o software que permita la actualización de las
plataformas de servicios y/o implementación de una red de conmutación
de paquetes (Equipamiento de Conmutación, Servidores, Router, Gateway,
Modem, OLT, Radioenlaces, etc.) utilizando las interfaces necesarias
que posibiliten el aprovechamiento del tendido de la red actual.
7.1.2. La cantidad de equipos de usuario a financiar por localidad no
deberá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de la población total de cada
localidad que hubiere incluido el PROPONENTE en el PROYECTO.
7.1.3.
Inversiones en
infraestructura pasiva:
cables, postes, mástiles, torres auto-soportadas, antenas, equipamiento
de energía, gabinetes de exterior, materiales de puesta a tierra, racks
o bastidores, patcheras y todo otro necesario para la puesta en
servicio de la red que no corresponda a obras civiles.
7.1.4. Servicios profesionales relativos a formulación de proyectos,
hasta un monto de PESOS SETENTA MIL ($70.000) y a gestión de proyectos
hasta un monto de PESOS SETENTA MIL ($70.000). Estos serán reconocidos,
sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO y perfeccionada la
adjudicación.
7.1.5. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo
con el régimen establecido en la Ley N° 27.437.
7.2.
Inversiones y Gastos no
Financiables
Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos
bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de las
categorías señaladas en el punto 7.1 y resulten imputables a la
implementación del PROYECTO. Los aportes del PROPONENTE para este tipo
de erogaciones no se computarán al efecto del cálculo del monto a
cofinanciar, conforme lo establecido en 5.3.
8. GARANTÍAS
8.1. Formas de Constitución
de Garantías
Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del
Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7,
(Art. 21. Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus
áreas competentes, mediante alguna de las siguientes formas: (i) Fianza
bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el mercado
argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso,
llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y
división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca; (ii)
Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las
obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud de la presente
CONVOCATORIA. El firmante en representación de la compañía aseguradora
deberá acreditar el carácter que invoca.
8.2. Tipos de Garantías a
Constituir
Deberán constituirse dos garantías:
8.2.1.
Garantía de Anticipo:
Para la percepción del anticipo, deberá conformarse una garantía por un
monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del ANR
aprobado para el PROYECTO.
8.2.2.
Garantía de
Cumplimiento:
A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que
resultan de la presente CONVOCATORIA, el ADJUDICATARIO deberá
constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al
DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total presupuestado para el PROYECTO.
8.3. Vigencia
Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM, a
través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las
obligaciones asumidas por el adjudicatario.
8.4. Devolución de Garantías
8.4.1. La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al
ENACOM a partir de la recepción del último reembolso.
8.4.2. La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser
solicitada al ENACOM, una vez que las áreas competentes se expidan
sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos
por el adjudicatario y emitan un acta de cierre del PROYECTO, de
conformidad al punto 21.
9. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
El BENEFICIARIO deberá contar con la infraestructura de hardware,
software, conectividad y sistemas de información que permitan
garantizar la gestión, la administración, el manejo y flujo de
información del PROYECTO para verificar el cumplimiento del objeto del
mismo.
10. REGISTRO. EFECTOS.
Los destinatarios de la presente Convocatoria deberán registrarse en
https://www.enacom.gob.ar/SU/servicios/registracion a los efectos de la
presentación de PROYECTOS y de formulación de consultas sobre los
alcances y términos de la presente CONVOCATORIA.
11. CONSULTAS
Los destinatarios podrán efectuar consultas a través de correo
electrónico a la casilla consultas_su@enacom.gob.ar.
12. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
12.1. Contenidos del PROYECTO 12.1.1 Carpeta Administrativa
La Carpeta Administrativa se conforma de los siguientes formularios:
• Formulario A1 “Datos del PROPONENTE”
que deberá ser el licenciatario de Servicio TIC que solicite el aporte
no reembolsable.
• Formulario A2 “Datos de Representantes Legales y/o Apoderados
firmantes del Proyecto”, en caso de corresponder. Formulario A3 “Datos
de Representante Técnico”.
• Formulario A4 “Estructura Técnico-Administrativa”.
• Formulario A5 “Declaración jurada de conocimiento y aceptación del
ANEXO de la CONVOCATORIA”.
12.1.2 Carpeta Técnica
La Carpeta Técnica se conforma de los siguientes formularios:
• Formulario T1 “Localidades Objeto del
Proyecto”.
• Formulario T2 “Características de la Red Actual”.
• Formulario T3 “Propuesta de Actualización Tecnológica y Extensión de
Red”.
• Formulario T4 “Elementos de la red actual y proyectada”.
• Formulario T5 “Memoria descriptiva del PROYECTO-Cronograma de
Instalación y Puesta en Funcionamiento”.
• Formulario T6 “Plan de Inversiones (PI)”
Las Inversiones deberán respaldarse mediante facturas proforma y/o
presupuestos correspondientes a cada ITEM de Inversión, firmados y en
original, conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección
y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma
correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será
necesaria la firma de la empresa emisora). Se deberá presentar al menos
una factura proforma y/o presupuesto para cada ITEM.
• Formulario T7 “Plan Comercial”.
• Formulario T8 “Flujo de Fondos”
• Formulario T9 “Caracterización del Sistema de Gestión de la
Información”.
12.1.3 Documental respaldatoria.
○ En caso de Personas Jurídicas:
• Última Acta de designación de
autoridades y distribución de cargos.
• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico
mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo
Profesional que resulte competente.
• Balances y Estados Contables correspondientes a los dos últimos
ejercicios, debidamente certificados por auditor externo y legalizados
por el Consejo Profesional respectivo.
• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado,
según corresponda.
• Nota de No Objeción, conforme al Punto 6.1 del Anexo de la
Convocatoria, según corresponda.
• Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá
validez pasados los CIENTO VEINTE (120) días corridos de su emisión.
• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el
marco de la Resolución CNC N° 2220/2012.
• Contrato de Interconexión entre el proponente y su proveedor
mayorista de servicios TIC o Service Level Agreement (SLA).
• Diagrama de bloques
• Estatutos/contrato social y todas sus reformas, con la respectiva
constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o ante el
Organismo que corresponda.
• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.
En el caso de Sociedades con menos de dos años de antigüedad:
• El monto de inversión total
(Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar
por Sociedades con menos de DOS (2) años de antigüedad no podrá superar
DOS (2) veces su Patrimonio Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio
Neto, la Sociedad podrá adicionar además, la/s Manifestación/es de
Bienes y Deudas de sus socios o accionistas que posean más del TREINTA
POR CIENTO (30%) de participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n
estar certificada/s por Profesional Independiente y debidamente
legalizada/s por Consejo respectivo.
• Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas
serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo
período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el
último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a
SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha
Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su
firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.
○ En caso de Personas Humanas:
• Documento Nacional de Identidad.
• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico
mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo
Profesional que resulte competente.
• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el
marco de la Resolución CNC N° 2220/2012.
• Service Level Agreement (SLA) o Contrato de Interconexión entre el
proponente y su proveedor mayorista de servicios TIC.
• Diagrama de bloques.
• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado,
según corresponda.
• Manifestación de bienes y deudas del último año emitida por el
profesional correspondiente con firma legalizada por el Consejo
respectivo.
• Nota de no objeción, conforme al Punto 6.1 del Anexo de la
Convocatoria, de corresponder.
• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.
• Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el
Registro Nacional de Reincidencia.
• No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes -Monotributo- en AFIP.
• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no
financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no
podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su
Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional
Independiente.
• La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación
sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos
VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no
podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de
presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por
profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo
Profesional respectivo.
12.2 Modalidades para la presentación de PROYECTOS
Cada destinatario registrado podrá presentar sólo TRES (3) PROYECTOS.
La presentación del PROYECTO deberá ser efectuada exclusivamente a
través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica
(www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente al trámite identificado
como “Presentación ANR Resolución 2899”.
Cada PROYECTO deberá contener una “Carpeta Administrativa”, una
“Carpeta Técnica” y documental respaldatoria establecidos en los puntos
12.1.1, 12.1.2 y 12.1.3.
Todos los formularios que componen la Carpeta Administrativa y la
Carpeta Técnica, estarán disponibles para ser completados en forma
online en el sitio web del ENACOM,
https://www.enacom.gob.ar/SU/concursos#servicio.
Una vez completos todos los formularios de cada una de las carpetas, el
sitio web permite generar un archivo PDF por la Carpeta Administrativa
y otro por la Carpeta Técnica, los cuales deberán ser descargados para
posteriormente ser adjuntados a la plataforma electrónica de Trámites a
Distancia (TAD).
i. Nota Aclaratoria sobre los
Formularios Web:
a) Los datos que deben ingresarse en los formularios online del sitio
del ENACOM, deben corresponder al PROPONENTE como por ejemplo su CUIT y
Razón Social. No deben utilizarse los datos personales o comerciales de
sus Representantes Legales y/o Técnicos, excepto en aquellos campos
donde se solicitan de manera explícita.
b) El PROPONENTE debe cargar su PLAN DE INVERSION (PI) en dichos
Formularios Web, dividiéndolo en diferentes ÍTEMS. Es importante
resaltar que en caso de ser adjudicado, la posterior RENDICIÓN y por lo
tanto sus REEMBOLSOS, serán correspondientes a cada ÍTEM completo, no
pudiendo presentarse rendiciones parciales de un ÍTEM. Por lo tanto se
aconseja al PROPONENTE, realizar un PI acorde al despliegue de
infraestructura, así como a sus flujos económicos, pudiendo dividir
equipamiento de similares características en DOS (2) o más ÍTEMS,
acorde al avance de su PROYECTO.
12.3. Solicitud Libre Deuda
Será la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la
intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC,
la encargada de solicitar la confección de la constancia de libre deuda
exigida por este Pliego al área competente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, eximiendo, de esta manera, al proponente de la
obligación de adjuntarla como documental respaldatoria al momento de
presentar el Proyecto.
Una vez remitida la constancia de Libre Deuda por la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN, con su resultado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO elaborará el correspondiente Informe de Precalificación del
Proyecto presentado.
Sin perjuicio de la dispensa que por la Resolución ENACOM N° 814/2021
se propicia, respecto a la presentación del mentado certificado de
Libre Deuda, ello no implicará dispensa alguna para los licenciatarios
al pago de las obligaciones dispuestas por las Resoluciones SETyC N°
10/1995, CNT N° 1.835/1995, ENACOM N° 721/2020 y otras que deriven de
su incumplimiento, ni renuncia al cobro de diferencias dinerarias
emergentes de auditorías o controles que se realicen con posterioridad
a su emisión.
13. TRÁMITE A DISTANCIA.
Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser
exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar).
14. ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE.
Queda entendido y aceptado que los PROPONENTES han tomado debida razón
por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza,
condiciones técnicas, económicas, regulatorias y jurídicas del presente
Pliego de Bases. La presentación de un PROYECTO implica la aceptación
de los términos de las normas aplicables al mismo. Será desestimado sin
más trámite cualquier PROYECTO condicionado.
15. PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
15.1. ASPECTOS GENERALES
La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para lo cual será asistida
por la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y por las
áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus
competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.
El proceso de evaluación y de preselección de cada PROYECTO se
realizará considerando la fecha en que fueren presentados y conforme su
adecuación a las especificaciones establecidas en el presente Anexo de
la Convocatoria, de acuerdo al procedimiento que se detalla en 15.2,
15.3 y 15.4.
En los procedimientos detallados en los puntos 15.3 y 15.4, las áreas
del ENACOM que tomen intervención, en función de sus competencias,
podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar la omisión y/o defectos en la
presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar
aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO,
bajo apercibimiento de instar a su desestimación
15.2. PRECALIFICACIÓN
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de
la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, determinará la
precalificación de los PROYECTOS, verificando:
a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la
Convocatoria, conforme Punto 3.
b) Presentación de las CARPETAS ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA, y documental
respaldatoria, conforme lo indicado en el punto 12.
15.3. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de la Subdirección
de Universalización de Servicios TIC y de las áreas competentes
correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación
incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que resulten
precalificados (15.2), verificando que la presentación:
a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto
elegible conforme Punto 6. b) No exceda los límites de financiamiento
establecidos en el Punto 5.2.
c) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.
15.4. PRESELECCIÓN
Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que
precalifiquen conforme lo establecido en punto 15.2 y resulten
elegibles, de acuerdo a lo especificado en 15.3.
Para preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a
través de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC,
considerará los lineamientos establecidos en el presente Pliego de
Bases, el evitar superposiciones en el marco del PROGRAMA, así como las
finalidades y objetivos establecidos en el mismo.
Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a
consideración del Directorio a efectos de su adjudicación.
16. ADJUDICACIÓN
Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la
adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
General del Servicio Universal aprobado por Resolución N° 721-
ENACOM/20.
17. DESESTIMACION
Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 15.2, 15.3 y/o 15.4 serán
desestimados.
18. CONVENIO
La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un
convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que
aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los
VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y
previa acreditación de la constitución de las garantías
correspondientes, de la apertura de una cuenta bancaria específica
afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado
ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT
30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último.
La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma
del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin
necesidad de interpelación previa.
19. ANTICIPO Y REEMBOLSOS
19.1. El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA
POR CIENTO (40%) del monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los
TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el Convenio
indicado en el punto 18 y seguidamente será efectivizado bajo la
modalidad de REEMBOLSO de pagos realizados y contra la aprobación por
parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones
de cuentas, conforme al punto 20.
19.2. El pago del ANTICIPO y los REEMBOLSOS referidos en el apartado
anterior se realizará en moneda de curso legal.
19.3. El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado
en la misma proporción en cada rendición que se apruebe.
20. RENDICIONES DE CUENTAS Y
VERIFICACIÓN
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y
requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas
competentes del ENACOM.
El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la
realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos
de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la
ejecución del PROYECTO.
21. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO.
El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará
cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras
las intervenciones que correspondan en los términos del punto 20.
ANEXO
II
CONVENIO
APORTES NO REEMBOLSARLES - RESOLUCIONES ENACOM N° 2899/2018 y
modificatorias
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD
DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado
por Resolución ENACOM N° 721/20 y en representación del Estado Nacional
como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante
el “ENACOM”, representado en este acto por el Señor Presidente, XXXXXX,
D.N.I. N° XXXXXXX, por una parte y, por la otra, XXXXXXXX (C.U.I.T. N°
XXXXX), en adelante el “BENEFICIARIO”, según se acredita con la
documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al
presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en la
RESOL-xxxxxx de fecha XXXX, del ENACOM, en el marco del PROGRAMA
CONECTIVIDAD aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016, que se
sujetará a las siguientes cláusulas:
1. PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.-
El ENACOM asigna al BENEFICIARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) de
hasta PESOS XXXX para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado
por Resolución ENACOM N° XXXXXX, en la forma y para el cumplimiento de
los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que
obran en el expediente administrativo identificado como EX-XXXXXXX, en
adelante "el expediente", en los plazos determinados por el Plan de
Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO
(IF-XXXXXXXXX-APN-DNFYD#ENACOM).
El ANR otorgado al BENEFICIARIO corresponde al OCHENTA POR CIENTO (80%)
de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS
XXXXXXX.
El BENEFICIARIO se obliga a cofinanciar en concepto de aporte de la
contraparte, el VEINTE POR CIENTO (20%), de las Inversiones
Financiables del PI del PROYECTO, estimadas en PESOS XXXXXX, así como
también, el total de las Inversiones no Financiables del PROYECTO.
2. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
PROYECTO.-
El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en QUINCE
(15) meses contados a partir de la firma del presente Convenio y
conforme los plazos previstos en el PI y el Cronograma de Instalación y
Puesta en Funcionamiento (CIyPF) del PROYECTO, respectivamente.
En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por
cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas,
éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos. La
procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área
competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los
plazos previstos.
3. TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL
BENEFICIARIO.-
Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume
exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO,
siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o
extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u
otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM,
deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier
reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del
PROYECTO.
El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:
-Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción
que un tercero pretendiere, con relación al PROYECTO.
-Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o
autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo
público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o
prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO
comprometido.
-Cumplir con los plazos previstos en el PI y el CIyPF.
-Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para
presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento
del PROYECTO.
-Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en
cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria
Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia
bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales
relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.4 del ANEXO de la
CONVOCATORIA.
-Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente
PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de
financiamiento.
-Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.
-Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por
el ENACOM, a través de su área
competente, a efectos de las rendiciones de cuentas.
4. CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR
ADJUDICADO AL PROYECTO.-
4.1. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación
superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el ÍNDICE DE REFERENCIA, a
contar desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución hasta
la fecha de solicitud de la adecuación. En el caso de que la solicitud
corresponda a una segunda adecuación, la misma podrá requerirse una vez
que se haya resuelto por Resolución la primera adecuación, y únicamente
en caso de comprobarse la variación posteriormente a la aprobación por
parte del DIRECTORIO del ENACOM, de los montos resultantes de la
primera adecuación del ANR.
4.2. El BENEFICIARIO podrá solicitar, por medio de una Nota ingresada a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el expediente
que tramitó el PROYECTO que fuera oportunamente aprobado por el
DIRECTORIO del ENACOM, la adecuación del presupuesto asignado en su
oportunidad, únicamente para aquellos Ítems pendientes de ejecución del
Plan de Inversiones en el marco de su PROYECTO previamente aprobado y
dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA
del Convenio suscripto con este ENACOM.
4.3. El Anticipo otorgado al que hace referencia la Cláusula QUINTA del
presente Convenio no será pasible de adecuación económica.
4.4. Se entiende por Ítems pendientes de ejecución a aquellos que a la
fecha de la solicitud mencionada en el primer párrafo no hayan sido
erogados.
4.5. Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la
presentación de la Nota prevista en el Punto 4.2.
4.6. El procedimiento de adecuación se regirá de acuerdo a los lineami
entos aprobados mediante Resolución ENACOM N° XXXXXXX.
5. QUINTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.-
El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR
CIENTO (40%) del monto de ANR establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro
de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente
Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de
REEMBOLSO de pago hecho y contra la aprobación por ENACOM a través de
sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas de las erogaciones
efectuadas.
El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en la
misma proporción en cada rendición que se apruebe.
En el caso de adecuación económica establecida en CLÁUSULA CUARTA, el
porcentaje de ANTICIPO entregado será descontado en la misma proporción
en cada rendición que se apruebe calculado sobre los montos no
actualizados. Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que
estén detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha
de firma del presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN N° RESOL-XXXXX
exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de
proyectos previstos en 7.1.4 del ANEXO de la Convocatoria, que se
reconocerán desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.
6. SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades
y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas
competentes del ENACOM.
7. SÉPTIMA: GARANTIAS.-
El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el
marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante “PÓLIZAS
DE SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO Y CUMPLIMIENTO” emitidas por XXXXXX.
Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías
constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO,
si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma,
aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.
Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo
perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier
anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de las Garantías.
8. OCTAVA: PUBLICIDAD.-
El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la
siguiente información:
i. Objetivos y alcances del PROYECTO;
ii. BENEFICIARIO del PROYECTO;
iii. Monto del ANR acordado y Monto total del proyecto.
El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos
los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en
el Marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD” aprobado por Resolución ENACOM N°
3597/2016.
9. NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN.-
El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no
podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.
Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y
recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la
ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de
suscripto el presente Convenio.
10. DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y
PENALIZACIONES.-
Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en
el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las
siguientes penalizaciones:
• Penalización por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del
PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI y
el CIyPF del PROYECTO, cada mes de retraso será penalizado con el
equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de ANR aprobado
• Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada
semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los
requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con
el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total de ANR aprobado.
En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR
pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las
cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.
11. DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN DE COMUN
ACUERDO.-
En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la
rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones
debidamente fundadas.
12. DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN
UNILATERAL.-
El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse
la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:
Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO
relacionada con la ejecución del PROYECTO. Abandono injustificado de la
ejecución del PROYECTO por más de TRES (3) meses.
Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de
cuentas, conforme los plazos máximos establecidos. Incumplimiento grave
o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente
CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.
Que ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para que
éste continúe con la ejecución del PROYECTO.
13. DÉCIMO TERCERA: EFECTOS DE LA
RESCISIÓN
La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la
cláusula DÉCIMO SEGUNDA, producirá los siguientes efectos:
• La ejecución de las garantías de ANTICIPO y/o de cumplimiento.
• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras
convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el
plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de
rescisión. • El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en
concepto de ANR hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que
oportunamente efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en
que hubiere incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del
PROYECTO.
En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las
condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.
14. DÉCIMO CUARTA: TRÁMITES A
DISTANCIA.-
El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 43/2019 de
la entonces Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio
de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.
15. DÉCIMO QUINTA: NOTIFICACIONES.-
Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio
en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).
16. DÉCIMO SEXTA. JURISDICCIÓN
APLICABLE.-
Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o
ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
De conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y al
mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los..............días del mes de.....................de 20XX
Antecedentes Normativos:
- Anexo I, Punto 5.2. sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1129/2023
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se
encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas
presentaciones que se formulen.