Disposición 585/2022
DI-2022-585-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022
VISTO el EX-2019-51641299-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-822-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4 del IF-2019-55242317-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-51641299-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1270/19, celebrado por la
ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte
sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), por
el que las partes establecieron nuevos valores salariales, con vigencia
a partir de junio, julio y agosto de 2019.
Que a su vez por el acuerdo registrado bajo el Nº 1271/19, suscripto
por las mismas partes y homologado por el artículo 2º de la precitada
Resolución, se estableció el pago de un concepto denominado “Adicional
Paritaria 2019”, a abonarse a partir del mes de julio de 2019.
Que en razón de lo antedicho, para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante derivado del
Acuerdo N° 1270/19, se computó el “Adicional Paritaria 2019”, pactado
en el Acuerdo Nº 1271/19.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-67563971-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologados por la
RESOL-2019-822-APN-SECT#MPYT y registrados bajo el Nº 1270/19 y el Nº
1271/19, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-67565297-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2022 N° 68379/22 v. 11/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)